REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 02 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001738
ASUNTO: RP11-P-2009-001738

RESOLUCIÓN ACORDANDO PRORROGA

Verificada la Audiencia Oral como ha sido en esta misma fecha 02 de Septiembre de 2009, audiencia oral para decidir sobre la prórroga solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en la causa signada con el Nº RP11-P-2009-1738, seguida contra el imputado DEIVIS JOSÉ VELASQUEZ, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal para decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL
La representación Fiscal del Ministerio Público, representada por la Abg. DALIA MARIA RUIZ, Expuso: Ratifico el escrito de solicitud de Prórroga presentado por ante este Tribunal en fecha 27-08-09, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aún falta la resultas de la Experticia Química o Botánica, mandada a practicar por éste Despacho y que es fundamental para complementar las actuaciones hasta ahora existentes y para esclarecer los hechos, además de que puede influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente., es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Siendo impuesto el imputado DEIVIS JOSÉ VELASQUEZ, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifestó : Me acojo al precepto constitucional.

DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez le cede el derecho de palabra al defensor Privado; Abg. Lovelia Marcano quien expone: “No me opongo a la solicitud fiscal, por cuanto el resultado de la experticia que se practique a la sustancia incautada es necesaria para la investigación.

DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, actuando conforme a la solicitud, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por el imputado y lo expuesto por la Defensa Privada, Este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: “La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo, alegando que faltan las resultas de la experticia Química y/o Botánica y diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, que son fundamentales, ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado de autos, es por lo que éste Tribunal Primero de Control, considera que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir el día siete (07) del presente mes de Septiembre se concede la prórroga solicitada por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del Ocho (08) de septiembre del año en curso, la cual vencerá el día veintidós (22) de Septiembre del presente año. En consecuencia; éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Prórroga solicitada por la Representante del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del ocho (08 ) de septiembre del año en curso, la cual vencerá el día veintidós (22) de Septiembre del presente año ello a los efectos de que se presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.