REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001863
ASUNTO: RP11-P-2009-001863


AUTO QUE DECLARA SUFICIENCIA DE DOCUMENTACION CONSIGNADA

Mediante decisión dictada en la presente causa en fecha VEINTIOCHO (28) DE AGOSTO del año dos mil nueve (2009), en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, este Tribunal mediante decisión debidamente motivada, consideró ajustado a derecho otorgar a solicitud de la Representante del Ministerio Público, una medida de coerción personal menos gravosa, considerando como medida idónea aplicable para asegurar las finalidades del presente proceso, la prevista en el Numeral 8 del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a tal efecto le impuso la prestación de caución presentada por terceros, mediante FIANZA PERSONAL que deberán constituir dos personas, con capacidad económica hasta por treinta (30) Unidades Tributarias, domiciliados en la jurisdicción del Estado Sucre, de buena conducta y con capacidad económica para responder de las obligaciones en el presente proceso, estableciéndose que una vez cumplidos tales requisitos se haría efectiva su libertad.-

En fecha 02 de Septiembre del año 2009, la Abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, en el que en ejercicio de su condición de Defensora Público del imputado HECTOR ASUNCIÓN ORFILA, consigna a las 11:00 de la mañana, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito escrito y acompaña de Dos (02) constancias de Buena Conducta en su estado original, suscritas por la Prefectura del Municipio Valdez; Dos (02) Constancias de residencia y Dos (02) Balances de Ingresos, suscritos por la Contadora Pública Adalgiza Cabello, los cuales se encuentran en estado original en su respectiva hoja de seguridad y debidamente visados, correspondientes a los ciudadanos Manuel Bompart, titular de la cedula de identidad Nº 3.010.377 y Lattan Niuber Esteban, titular de la cedula de identidad Nº 18.098.037; correspondientes a Dos (02) ciudadanos que propone para constituirse en Fiadores de su defendido; todo ello a los fines de dar cobertura a los requisitos impuestos por el Tribunal para hacer efectiva la medida de coerción antes señalada, observando este Tribunal, que efectivamente cursa ya a las actuaciones, constancia original Certificación de Ingresos debidamente avalado por la Contadora Pública, Lcdo. Adalgiza Cabello, donde hace constar que los ciudadanos Manuel Bompart, titular de la cedula de identidad Nº 3.010.377 y Lattan Niuber Esteban, titular de la cedula de identidad Nº 18.098.037, ejercen labores como Jubilado de la Guardia Nacional (SGTO MAYOR), devengando un sueldo mensual de tres mil seiscientos exactos (Bs. F1.3. 600.00,); y como Coordinador General de la O. C. A GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ, devengando un sueldo mensual de tres mil exactos (3.000), cursa igualmente Constancia de Buena Conducta expedida por la Prefectura del Municipio Valdez, Estado Sucre, quien hace constar que dos ciudadanos ante su Despacho dan fe de la Buena Conducta de los ciudadanos Manuel Bompart, titular de la cedula de identidad Nº 3.010.377 y Lattan Niuber Esteban, titular de la cedula de identidad Nº 18.098.037, y así mismo consta Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal de Río Salao ciudadano Arcadio Tovar, titular de la cedula de identidad Nº 5.901.138, Protección de Igualdad Social del Municipio Valdez, del Estado Sucre, expedida a favor de los mismos, a través de dos ciudadanos quienes dan fe del domicilio de éste, constando con fecha de expedición tales recaudos del 31 de agosto del año 2009; cursa igualmente a las actuaciones, Certificación de Ingresos debidamente avalado por la Contadora Pública Lcdo. Adalgiza Cabello, donde hace constar que los ciudadanos antes mencionados, uno es jubilado de la Guardia Nacional y devenga mensual la cantidad de tres mil seiscientos exactos y el ciudadano Lattan Niuber Esteban devenga un salario mensual de tres mil exactos, ejerciendo como Coordinador General de la OCA Guiria Municipio Valdez; cursa igualmente Constancia de Buena Conducta expedida por la Prefectura del Municipio Valdez, Estado Sucre, quien hace constar que dos ciudadanos ante su Despacho dan fe de la Buena Conducta de los referidos ciudadanos y así mismo consta Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal de Río Salao del Municipio Valdez del Estado Sucre, expedida a favor de los mismos, a través de dos ciudadanos quienes dan fe del domicilio de ésta, contando con fecha de expedición tales recaudos del 31 de agosto del año 2009; cursa igualmente a las actuaciones, conforme a lo antes detallado, y en observancia a la exigencia establecida por este Tribunal, considera quien decide que los ciudadanos antes identificados, propuestos por el Imputado HECTOR ASUNCIÓN ORFILA, a través de su Defensoa, cumplen formalmente con los requisitos impuestos, de lo cual se deja constancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Pena.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima suficiente la documentación presentada para acreditar como validos fiadores del imputado HECTOR ASUNCIÓN ORFILA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 9.942.724, nacido el 15-08-75, profesión u oficio taxista, residenciado en Guaraguarita calle Principal N° 03, carretera nacional Guiria de la Costa Municipio Valdez del estado Sucre, hijo de PABLO DAMIAN ORTIZ Y LUISA BELTRANA ORFILA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y robo de vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los ciudadanos Manuel Bompart, titular de la cedula de identidad Nº 3.010.377 y Lattan Niuber Esteban, titular de la cedula de identidad Nº 18.098.037; en consecuencia, los acepta como idóneos para constituir la caución personal, por el monto de treinta (30) unidades tributarias al valor actual, a favor del mismo, para lo cual SE FIJA LA AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DE LA MISMA, PARA EL DÍA DE MAÑANA VIERNES CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009, A LAS 1O:00 DE LA MAÑANA, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 258 en sus tres numerales y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa, con la obligación de presentar los fiadores ofrecidos, al Ministerio Público y ordénese el traslado del acusado de autos. Así se decide.-