CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000601
ASUNTO: RJ11-P-2009-000023


EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 14/07/2009, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 118 al 125 de la presente causa, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano José Manuel Martínez Amarista, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.626.037, nacido en fecha 12/04/1985, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Nelson Alejandro Martínez y Del Valle Amarista, domiciliado en el Barrio Altamira, calle las Brisas, casa S/N, cerca del Consejo Municipal, Carúpano Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Un (01) año seis (06) meses, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal , en Prejuicio del estado venezolano, todo de conformidad con los artículos 277, 37 y 74 ordinal 4° del código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: El penado José Manuel Martínez Amarista, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.626.037, a cumplir la pena de de Un (01) año seis (06) meses, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en Prejuicio del estado venezolano; cual tuvo detenido desde 29/03/2009 hasta 31/03/2009; con un tiempo de detención de Dos (02) días; faltándole por cumplir Un (01) Años, Cinco (05) meses y Veintiocho (28) Días y por cuanto el referido penado se encuentra en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.

SEGUNDO: Por cuanto el penado José Manuel Martínez Amarista, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.626.037, nacido en fecha 12/04/1985, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Nelson Alejandro Martínez y Del Valle Amarista, domiciliado en el Barrio Altamira, calle las Brisas, casa S/N, cerca del Consejo Municipal, Carúpano Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Un (01) año seis (06) meses, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal , en Prejuicio del estado venezolano, todo de conformidad con los artículos 277, 37 y 74 ordinal 4° del código Penal, y en virtud de la pena impuesta opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de Cinco (05) Años, tal como lo establece el artículo 493 del mismo Código, en su numeral segundo, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; permaneciendo el penado en libertad.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 14/07/2009, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual condenó al penado José Manuel Martínez Amarista, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.626.037, nacido en fecha 12/04/1985, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Nelson Alejandro Martínez y Del Valle Amarista, domiciliado en el Barrio Altamira, calle las Brisas, casa S/N, cerca del Consejo Municipal, Carúpano Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Un (01) año seis (06) meses, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal , en Prejuicio del estado venezolano, todo de conformidad con los artículos 277, 37 y 74 ordinal 4° del código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos. Remitir copia certificada de la sentencia definitiva; a la Dirección de Registro Electoral de del consejo Nacional Electoral a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día martes 06/10/2009 a las 3:15 de la Tarde, en la Sala 1-B. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo

La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba García.