CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 24de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005362
ASUNTO: RP11-P-2005-005362

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha,18/06/2009; Realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: imputada Liliana María Romero Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.074.277, de 32 años de edad, nacida el 26-06-1976, de profesión u oficio Comerciante, y domiciliada en la Urbanización Cumaná III, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Estadio, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA dictada en fecha 18/06/2009; Realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en relación con el Articulo 45, 47 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; notifíquese a la fiscal Quinto del Ministerio Público de la Presente decisión y a las partes de la presente causa; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba García.