CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000558
ASUNTO: RP11-P-2007-000558

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y EXTINGA
DE LA ACCIÓN PENAL

Realizada la Audiencia de Presentación del día de hoy 24 de septiembre de 2009, se constituyó en la sala de audiencia de transición, de éste Circuito Judicial Penal, el Tribunal Primero de Ejecución, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo y la Secretaria Judicial, Abg. Nereida Estaba García; con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Imposición de la Sentencia dictada en la presente causa en fecha 04 de Agosto de 2009, seguida al penado LARRY JOSÉ RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes penado Larry José Rodríguez Hernández y el defensor público, Abg. Edgar Brito Torrez. No compareciendo el Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias, Abg. Manuel Cano. Seguidamente el Juez le da lectura al Auto de Ejecución de Sentencia, dictado en fecha 04 de agosto de 2009, e impone al penado del referido Auto de Ejecución de Sentencia; manifestando el Penado que está conforme con la decisión impuesta por el Tribunal y se da por notificado en éste acto. Seguidamente se le cede, la palabra al defensor público, quien manifestó: Por cuanto mi representado cumplió totalmente con la pena impuesta, en virtud que el mismo, al inicio del proceso estuvo detenido 3 días y la pena impuesta fue de 2 días y 12 horas de arresto; es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se extinga la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Solicito copias simples del acta que se levante en éste acto. Es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Impuesto como fue el penado, del Auto de Ejecución de Sentencia, dictado en fecha 04 de agosto de 2009; y oído lo solicitado por la defensa, este tribunal para decidir observa: Ciertamente, de la revisión de la presente causa, se desprende que el penado de autos, fue detenido 13-03-2007 y presentado por ante el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, el día 15-03-2007, lo que significa, que el penado de autos, estuvo físicamente detenido, por el lapso de 3 días. Ahora bien, como quiera que el mismo, en fecha 05 de Junio del 2009, fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Control, a cumplir la pena de 2 días y 12 horas de arresto, denotándose que la pena impuesta fue totalmente cumplida; es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Extingue la acción Penal de la presente causa seguida contra el penado Larry José Rodríguez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.398.557, chofer, domiciliado en San Juan de Unare, Calle Principal, Sector Cumbre de Caballo, Casa N° 18, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa, al Archivo Central para su guarda y Custodia y posterior remisión al Archivo Judicial. Se declara concluido el acto. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, que el penado de Autos, fue impuesto del Auto de Ejecución de Sentencia y se decretó la Extinción de la Acción Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo
La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García