REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 23 de Septiembre de 2.009
199° y 150°
Parte Actora: NORIS DEL VALLE FAJARDO CARREÑO y otros
Motivo: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Exp.N°. 120-2009

Visto el contenido del anterior escrito, presentado por la ciudadana: NORIS DEL VALLE FAJARDO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V.-13.273.395, asistida de la Abogada: YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Impreabogado con el N°.32.215, mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de su finado cónyuge: JOSE LUIS CARABALLO BRITO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad N°.V.-12.291.646.
Ahora bien, todos los documentos presentados con el escrito de solicitud, contentivos de: Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal en fecha: 17-03-2009, copias certificadas de actas de defunción, nacimientos de los niños: ROSSNERY DEL VALLE y JOSE LUIS CARABALLO FAJARDO, hijos del referido finado y matrimonio, demuestran fehaciente e idóneamente los hechos anunciados por la presentante, por lo cual merecen todo merito probatorio.
Igualmente, se observa que el presente caso, tiene relación con los niños: ROSSNERY DEL VALLE y JOSE LUIS CARABALLO FAJARDO hijos del finado JOSE LUIS CARABALLO BRITO, pero por tratarse de los derechos de una niña y un niño este Tribunales declara incompetencia para decidir sobre los mismos; sin embargo, con respecto a la ciudadana NORIS DEL VALLE FAJARDO CARREÑO viuda del identificado difunto, el Tribunal aprecia que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Unicos y


Universales Herederos solicitada por la accionante a su favor, sobre su difunto cónyuge, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Unicos y Universales Herederos del finado: JOSE LUIS CARABALLO BRITO, a favor la viuda, ciudaana: NORIS DEL VALLE FAJARDO CARREÑO previamente identificada en autos, dejando a salvo los derechos de terceros, especialmente los de los de la niña y niño: ROSSNERY DEL VALLE y JOSE LUIS CARABALLO FAJARDO hijos del referido occiso.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (23-09-09), a las 3:00 p.m. se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

EXP. N° .120-2009.-
RTC/jc.-