En el día de hoy veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 am); se traslado el tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio: Miguel Malave Moya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.269; del Auxiliar de Justicia: Víctor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726; actuando el primero de los mencionados con el carácter de Apoderado Judicial de parte actora, de la comisión de la Guardia Nacional, integrada por el Teniente Useche Sandoval Cremal, Sto. Mayor 2° Sojo Valdivieso Neil José; Sto. Ayudante Ramón Moya y Sto. Mayor 1° Luís Núñez, titular de la Cédulas de Identidad Nros. 15.245.926, 6.806.469, 5.712.253 y 10.462.828; y de la Comisión de la Policía Estadal del Municipio Arismendi, conformada por Distinguido José García y Agente Balwin Arcia, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 17.955.190 y 17.218.107, respectivamente; constituyéndose, siendo las doce y quince minutos de la tarde en la siguiente dirección: Calle Zea Nro. 11 de la ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la Medida de Ejecución Forzosa de la Sentencia principal decretada por el Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y en tal sentido restituirle a la demandante, el inmueble (vivienda) donde el Tribunal se encuentra constituido y cuyos linderos son: Norte: su fondo, con fondo de Juan Velásquez; Sur: con Calle Zea; Este: con casa que es o fue de Santos Bermúdez y Oeste: con casa que es o fue de Pedro Lugo.- y su documento de propiedad se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de este Municipio Arismendi del Estado Sucre, anotado bajo el Nro. 14 de la serie, folio 46 al 49 y Vto; Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre de fecha 20 de Agosto de 1997, libre de bienes y de personas.- Acto seguido el Tribunal hace constar de que el inmueble objeto de la medida se encuentra cerrada, motivo por el cual efectúa los tres (03) toques de ley, sin obtener respuesta alguna; razón por lo cual se designa como cerrajero al ciudadano Leonel López, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.232.716; quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y procede a abrir la cerradura de la puerta de entrada del presente inmueble.- En este estado se hace presente el ciudadano: Rober Willian Gómez, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.767.136, quien manifestó ser el demandado, negándose a exhibir su correspondiente Cédula de Identidad, no obstante el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Acto seguido el Tribunal deja constancia de que el demandado y notificado manifestó que procederá a desalojar de bienes muebles el inmueble objeto de la medida.- Siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 pm) y en virtud de que el inmueble objeto de la medida se encuentra libre de bienes muebles y de personas, el Tribunal hace formal entrega del mismo a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, Abogado Miguel Malavé Moya, antes identificado, quien expone: Recibo conforme, en nombre de mi representado el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido y que es objeto de la presente medida, manifestando que sustituí las cerraduras de sus puertas de acceso.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 pm).- Terminó, se leyó y conformes firmas, menos el demandado y notificado, quien se negó a hacerlo.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Apoderado Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Miguel Malavé M.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Victor Julio Jiménez G.- La Comisión de la Guardia Nacional, (fdo) ilegible. Teniente Useche S. Cremal.- (fdo) ilegible. Sto. Mayor 2° Sojo V. Neil J.- (fdo) ilegible. Sto. Ayudante Ramón Maza.- (fdo) ilegible. Sto. Mayor 1° Luis Nuñez.- La Comisión de la Policía Estadal, Distinguido José García.- (fdo) ilegible. Distinguido José Garcia.- (fdo) ilegible. Agente Balwin Arcía.- El Cerrajero, (fdo) ilegible. Leonel López.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-