REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
EXPEDIENTE N°: AP42-R-2009-000730
MAGISTRADO PONENTE: María Eugenia Mata
Caracas, de de 2006.
199° y 150°
En fecha 3 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 09-0871 de fecha 26 de mayo de 2009, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Nelis Emiro Carrero Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 82.001, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana OLGA MARÍA CLEMENTE TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.552.266, contra la Providencia Administrativa Nro. 00655-07 de fecha 20 de diciembre de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró Sin Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos efectuada por la referida ciudadana contra la empresa Merck C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda en fecha 14 de junio de 1954, quedando anotada bajo el N° 322, Tomo 2-A.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 25 de marzo de 2009, por la Apoderada Judicial de la recurrente contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 9 de junio de 2009, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se ordenó la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente, para que las partes presenten por escrito los informes respectivos.
En fecha 29 de junio de 2009, la representación judicial de la parte recurrente consignó los respectivos escritos de informes.
El 6 de julio de 2009, visto el escrito presentado el 29 de junio de 2009, por la Apoderada Judicial de la recurrente se fijó el lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones al referido informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de julio de 2009, la Abogada Valentina Mastropasqua Santoro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 98.455, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Merck S.A., consignó escrito de observaciones a los informes presentados.
El 20 de julio de 2009, el Apoderado Judicial de la ciudadana Olga María Clemente Torres consignó escrito mediante la cual ratificó los informes presentados.
En fecha 21 de julio de 2009, vencido el lapso establecido en el auto dictado por esta Corte el 6 de julio de 2009, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
El 28 de julio de 2009, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
Ahora bien, correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de marzo de 2009, por el Apoderado Judicial de la recurrente contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por cuanto consideró “…que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte recurrente desde el día veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009), fecha en que se publicó el Cartel de Emplazamiento, hasta la fecha de consignación de dicha publicación en fecha tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009) han transcurrido sobradamente cuatro (04) días de despacho…”.
Sin embargo, este Órgano Jurisdiccional observa que no consta en el presente expediente el cómputo efectuado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de los días de despacho transcurridos en dicha sede Jurisdiccional desde la fecha de publicación del cartel de emplazamiento en el diario El Universal, esto es, el 26 de enero de 2009, hasta la fecha de su consignación el 3 de febrero de 2009, en virtud de ello y visto que tal computo es indispensables para decidir el presente recurso de apelación, este Órgano Jurisdiccional ORDENA al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha de recepción del oficio de requerimiento, remita a esta Corte la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 26 de enero de 2009, hasta el 3 de febrero de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese oficio y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Presidente,
ANDRÉS BRITO
El Juez Vicepresidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
La Juez
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
AP42-R-2009-000730
MEM/