JUEZ PONENTE: ANDRÉS BRITO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2009-000395

En fecha 15 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TS8CA-2009-0905 de fecha 8 de julio de 2009, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana MARTHA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.053.362, debidamente asistida por el Abogado Alfredo Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 96.660, contra de la Providencia Administrativa Nº CAD-PRS-VECO-GCP-44938, de fecha 13 de marzo de 2009, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 8 de julio de 2009, por medio de la cual declinó la competencia en esta Corte.

En fecha 20 de julio de 2009, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez ANDRÉS BRITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte decida acerca de la declinatoria de competencia.

En fecha 28 de julio de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE NULIDAD

En fecha 2 de julio de 2009, la ciudadana Martha Martínez, debidamente asistida por el Abogado Alfredo Méndez, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº CAD-PRS-VECO-GCP-44938, de fecha 13 de marzo de 2009, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en los siguientes términos:

Expresó que el acto recurrido señaló, “…1. Suspender al usuario antes identificado del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), en lo que respecta a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito (…) 2.Concluir el procedimiento administrativo iniciado por esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)…” (Mayúsculas de la cita).

Añadió que, “…El acto cuestionado está viciado en la causa, cuando la administración, en la apreciación de los hechos, o de los datos y documentos aportados por la contribuyente, los interpreta de manera incompleta o incorrecta, generándose como consecuencia de ello, el nacimiento de sanciones desmedidas, originando su nacimiento bajo supuestos de hechos errores…”.

Que la providencia recurrida está viciada de falso supuesto de hecho y violentó el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Sostuvo que, “…el acto administrativo que aquí se impugna se encuentra total y absolutamente inmotivado, al no expresar las razones de hecho y derecho que originaron la actuación administrativa, todo lo cual lesiona el derecho a la defensa de los contribuyentes (Artículos 27 y 45 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) en concordancia con los artículos 9 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.…”.

Adujo que, “…al adolecer el acto administrativo particular del vicio de una notificación defectuosa e indebida genera que tal acto sea irrito (sic), si bien pudo haber nacido envuelto en un manto de legalidad el vicio de la notificación indebida genera la inexistencia del mismo por cuanto no produce o surte los efectos jurídicos debidos y su contenido se encuentra a todas luces nulo de nulidad absoluta…”.

Finalmente solicitó, “…ADMITA y se DECLARE CON LUGAR el recurso de nulidad ejercido y en consecuencia, se declare: La NULIDAD de la providencia Administrativa emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), signado con el No. CAD-PRS-VECO-GCP-44938, de fecha 13 de marzo de 2009…” (Negrillas de la cita).

II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 8 de julio de 2009, el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró su incompetencia para conocer y decidir la presente causa, en los siguientes términos:

“…En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer del presente recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa CAD-PRS-VECO-GCP-44938, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Al respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 2271, de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), caso: Tecno Servicios Yes’ Card, C.A., estableció lo siguiente:
(…)
De conformidad con el criterio Jurisprudencial Ut Supra, las Cortes de lo Contencioso Administrativo mantienen la competencia residual que les había sido otorgada mediante el numeral 3, del artículo 185 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, es decir, son competentes para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad que se interpongan, contra autoridades distintas a las denominadas como altas autoridades del Estado y contra las autoridades estadales y municipales (cuyo control jurisdiccional corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regional). Siendo ello así, y visto que la presente causa, versa acerca de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa CAD-PRS-VECO-GCP-44938 dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Órgano Administrativo distinto a los mencionados en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sentenciadora se declara Incompetente para conocer del presente recurso y ordena la remisión del presente expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin de que sea el tribunal de alzada quien conozca de la presente acción y así se decide.…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y al efecto observa lo siguiente:

El presente caso versa sobre la pretensión de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº CAD-PRS-VECO-GCP-44938, de fecha 13 de marzo de 2009, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual se suspendió a la ciudadana Martha Martínez, del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), en lo que respecta a las solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito.

Ello así, resulta preciso destacar que, debido a la ausencia de una norma atributiva de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal de la República mediante sentencia N° 2.271 de fecha 24 de noviembre de 2004 (caso: Tecno Servicios Yes’ Card, C.A.); atribuyó a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo la competencia para el conocimiento de las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal.

Ahora bien, resulta menester para esta Corte precisar que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) constituye un Órgano integrante de la Administración Pública Nacional creada mediante Decreto Presidencial Nº 2.302 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 37.625 de la misma fecha, la cual se encarga de la regulación del régimen cambiario de adquisición de divisas de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario Nº 1 de fecha 5 de febrero de 2003, suscrito entre el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas, hoy en día Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas.

En tal sentido, visto que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) es un Órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas y siendo que posee un ámbito competencial establecido dentro de los parámetros constitucionales y legales correspondientes, es por lo que concluye esta Corte, que dicho Órgano no se encuentra incluido dentro de las autoridades señaladas en la referida norma (numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), por lo que el control jurisdiccional de sus actos no se encuentra atribuido a otro Tribunal; en consecuencia, esta Corte ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto de conformidad con lo anteriormente expuesto. Así se declara.

Vista la ausencia de solicitud de medida cautelar, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia de fecha 8 de julio de 2009, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana MARTHA MARTÍNEZ, debidamente asistida por el Abogado Alfredo Méndez, contra la Providencia Administrativa Nº CAD-PRS-VECO-GCP-44938 de fecha 13 de marzo de 2009, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de __________________de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Presidente,


ANDRÉS BRITO
Ponente

El Juez Vicepresidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-N-2009-000395
AB/

En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.