REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2006-002135

Caracas, ____ de _____________ de 2009
Años 199° y 150°

I
En fecha 2 de noviembre de 2006, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 06/1094 de fecha 26 de octubre de 2006, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Stalin Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 58.650, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA JOSÉ OJEA NOVOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.293.163, contra la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos el recurso de apelación interpuesta en fecha 14 de agosto de 2006, por el Abogado Rodolfo Díaz Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 27.542, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada por el prenombrado Juzgado en fecha 10 de agosto de 2006, mediante la cual declaró Con Lugar la querella interpuesta.

En fecha 8 de noviembre de 2006, se dio cuenta a la Corte y, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 18 de diciembre de 2006, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 18 de enero de 2007, el Apoderado Judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (F.E.D.E.), consignó escrito de promoción de pruebas en la presente causa.

En fecha 18 de enero de 2007, venció el lapso de promoción de pruebas.

En fecha 19 de enero de 2007, comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.

En fecha 25 de enero de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 27 de junio de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó notificación realizada en fecha 19 del mismo mes y año, a la Procuradora General de la República.

En fecha 14 de agosto de 2007, se recibió del Juzgado de Sustanciación el presente expediente.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente forma: ANDRÉS BRITO, Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 11 de marzo de 2009, la Abogada Mirna Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 59.816, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (F.E.D.E.), consignó copia certificada del Acta de fecha 13 de octubre de 2008, mediante la cual la querellante renuncia al cargo que desempeñaba en la mencionada Fundación.

En fecha 26 de marzo de 2009, el Apoderado Judicial de la querellante, consignó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la transacción celebrada en fecha 13 de octubre de 2008 e igualmente solicitó que luego de homologada dicha transacción se remita el expediente al Juzgado de origen.

En fecha 30 de marzo 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de abril de 2009, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 21 de abril de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 18 de mayo de 2009, la Apoderada Judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (F.E.D.E.), consignó el cálculo de los sueldos dejados de percibir.

En fecha 2 de junio de 2009, el Apoderado Judicial de la querellante, consignó diligencia mediante la cual solicitó se oficie a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (F.E.D.E.), para que informe sobre la oportunidad de pago de los salarios caídos.

En fecha 20 de julio de 2009, la Apoderada Judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (F.E.D.E.), consignó Acta suscrita en fecha 6 de junio de 2009, mediante la cual se evidencia el pago efectuado a la querellante y la renuncia de ésta al cargo que desempeñaba.

II
En primer Término, correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 10 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró Con Lugar la querella interpuesta; ahora bien, es importante destacar que en fecha 11 de marzo de 2009, la Apoderada Judicial de F.E.D.E., consignó transacción extrajudicial celebrada entre la ciudadana María José Ojea Novoa, parte querellante en la presente causa y F.E.D.E., sin embargo, del expediente remitido por el Juzgado a quo a este Órgano Jurisdiccional, no se evidencia la existencia de autorización a la representación judicial de F.E.D.E. para efectuar la transacción, lo cual es un requisito necesario para que el Apoderado del Organismo querellado pueda suscribir la transacción aludida, todo ello conforme a los limites del propio instrumento mandato que lo acredita como Apoderado; por lo que esta Corte debe verificar la existencia de tal autorización para homologar dicho acto de auto composición procesal.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia y, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte que libre oficio dirigido a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (F.E.D.E.), con el objeto de que consigne ante este Órgano Jurisdiccional, la autorización requerida al Apoderado Judicial para la suscripción de la transacción en el presente caso. Tal consignación deberá hacerse dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión. Así se decide.

Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana María José Ojea Novoa a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,


ANDRÉS BRITO
El Juez Vicepresidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ



La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO



Exp. N° AP42-R-2006-002135
MEM/.