REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

EXPEDIENTE N°: AP42-R-2007-001725
MAGISTRADO PONENTE: María Eugenia Mata
Caracas, ____ de _____________ de 2009
Años 199° y 150°

I

En fecha 06 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1943-07 de fecha 30 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Miguel Eduardo Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.620, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SOCORRO DE JESÚS CORDOBA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.119.342, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el 09 de octubre de 2007, por la Abogada Sonia de Luca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.445, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2007, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 12 de noviembre de 2007, se dio cuenta a la Corte. Mediante auto por separado de la misma fecha, se inició la relación de la causa, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho más un (1) día continuo de término de distancia, para que la parte apelante consignará el escrito de fundamentación a la apelación y se designó ponente.

El 27 de noviembre de 2007, la Apoderada Judicial del Instituto querellado, consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 14 de diciembre de 2007, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 14 de enero de 2008, sin que las partes promovieran prueba alguna.

El 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrado por los ciudadanos: ANDRÉS BRITO, Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 29 de enero de 2009, el recurrente presentó diligencia solicitando se dicte abocamiento en la presente causa.

El 05 de febrero de 2009, el Apoderado Judicial del recurrente, solicitó abocamiento en la presente causa.

En fecha 17 de febrero de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó la notificación al Procurador General del estado Miranda, concediéndole a este último el lapso de ocho (8) días hábiles previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría de la República, más un (1) día de término de distancia.

Por auto de fecha 15 de abril de 2009, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA.

En fecha 28 de abril de 2009, la Apoderada Judicial del Instituto recurrido, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

El 13 de mayo de 2009, se fijó para el día 02 de junio de 2009, la celebración de la Audiencia de informes.

En fecha 02 de junio de 2009, siendo la oportunidad fijada para el acto de informes, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte apelante, y la comparecencia del Abogado Miguel Romero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del recurrente.

Mediante auto de fecha 03 de junio de 2009, la Corte dijo “Vistos” y, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 04 de junio de 2009, se pasó a ponente el presente expediente.

II

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; sin embargo, se considera necesario observar lo siguiente:

En la sentencia objeto del presente recurso de apelación, el A quo declaró Parcialmente Con Lugar el recurso, determinando que “…la administración erró al calificar el cargo por considerar que el querellante ejercía funciones de Seguridad de Estado lo cual acarrea la nulidad absoluta del acto administrativo recurrido…”; desestimando las solicitudes de corrección monetaria e intereses moratorios de los montos ordenados.

De esta forma, a los fines de fundamentar el recurso de apelación interpuesto, la Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, sostuvo que “…el ciudadano SOCORRO DE JESÚS CORDOBA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.119.342, ocupaba para el momento en que se le separó del cargo como JEFE DE REGIÓN Nº 5, SANTA TERESA, actividades no sólo de seguridad de estado, sino además de confidencialidad, toda vez que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda en un órgano de seguridad del Estado y sus funcionarios dependiendo de la actividad asignada serán o no de confianza…”.

Así las cosas, se evidencia que no consta en las actas que el Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda haya consignado el expediente administrativo correspondiente al ciudadano Socorro de Jesús Cordoba Melendez, por lo que, resulta necesario solicitar al mencionado Instituto el Expediente Administrativo y el Manual Descriptivo de Cargos donde se especifiquen las funciones del cargo de Jefe de la Región Nº 5 Santa Teresa, para que este Órgano Jurisdiccional analice los extremos del presente caso y, en consecuencia, realizar la revisión de los términos en que fue dictada la decisión impugnada, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.

En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA solicitar a la parte accionada que consigne en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, el Manual Descriptivo de Cargos, así como también el expediente administrativo relacionado con el presente asunto. En caso que lo solicitado por este Órgano Jurisdiccional no sea consignado dentro del lapso anteriormente descrito, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que cursan en autos. Así se decide.

Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Socorro de Jesús Cordoba Melendez a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,


ANDRÉS BRITO
El Juez Vicepresidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente



La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO




Exp. N° AP42-R-2007-001725
MEM/