Caracas, de septiembre de 2009
Años 199° y 150°
En fecha 30 de marzo de de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TSSCA 0237-2009 de fecha 27 de febrero de 2009, anexo al cual el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana Marta Sara Olga López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.560.656, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil LIBRERÍA 10 CICLOS S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda bajo el Nº 68, Tomo 115 A Pro, en fecha 12 de septiembre de 1983, debidamente asistida por la Abogada Marlene Tirado Ortiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 652, actuando además con el carácter de Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles MUEBLES OPUS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda bajo el Nº I, Tomo 118-A Pro, en fecha 06 de septiembre de 1978; JOYERIA SEN-CAS, S.R.L., cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 40, Tomo 121-A Segundo, en fecha 11 de junio de 1980; y CENTRO DE REHABILITACIÓN FÍSICA FISIOVITAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 8, Tomo 76-A Cuarto, el 24 de septiembre de 2004, contra el acto administrativo Nº 10260 de fecha 29 de junio de 2006, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, (hoy día, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2008, por la Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles Muebles Opus, C.A., Joyeria Sen-Cas, S.R.L., Centro de Rehabilitación Física Fisiovital, C.A., y Librería 10 Ciclos, S.R.L., contra la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2008, por el mencionado Juzgado Superior, que declaró improcedente la impugnación del poder otorgado por el ciudadano Germán García Velutini, a los Abogados Moisés Amado, Jesús Arturo Bracho y Beatriz Noemí Concepción Vargas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.120, 25.402 y 89.760, respectivamente.
En fecha 6 de abril de 2009, se dio cuenta a la Corte, se ordenó la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se designó Ponente al Juez ANDRÉS BRITO.
En fecha 28 de abril de 2009, la Abogada Marlene Tirado Ortiz, consignó escrito de informes.
En fecha 29 de abril de 2009, se dictó auto mediante el cual se fijó el lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones de los informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de mayo de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente ANDRÉS BRITO, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 21 de mayo de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto previas las siguientes consideraciones:
II
El presente caso versa sobre el recurso de apelación que interpusiera en fecha 18 de noviembre de 2008, la Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles Muebles Opus, C.A., Joyeria Sen-Cas, S.R.L., Centro De Rehabilitación Física Fisiovital, C.A., contra la decisión de fecha 14 de noviembre de 2008, dictado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró improcedente la impugnación del poder otorgado por el ciudadano Germán García Velutini, en su condición de Director de la Sociedad Mercantil Inmuebles Ouroborus, C.A., a los Abogados Moisés Amado, Jesús Arturo Bracho y Beatriz Noemí Concepción Vargas, instrumento que fue consignado en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, en la oportunidad de dar contestación a dicho recurso.
Asimismo, se observa que la Abogada Marlene Tirado Ortiz, presentó en fecha 7 de noviembre de 2008, escrito de impugnación del referido instrumento poder, alegando falta de legitimidad y cualidad del ciudadano Germán García Velutini para otorgar el poder, así como del Abogado Moisés Amado para darse por citado y realizar actos del proceso, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inmuebles Ouroborus, C.A., por cuanto el otorgante no hizo mención en el documento, de su designación como Director de la Sociedad Mercantil Inmuebles Ouroborus, C.A., conforme al documento Constitutivo Estatutario de dicha Sociedad Mercantil, siendo que por su parte, el Notario respectivo no dejó constancia de haber tenido a su vista el documento que acredita el carácter con el que actúa y la vigencia de su mandato, de acuerdo a lo previsto en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil; de igual manera la Abogada Marlene Tirado Ortiz, solicitó al Juzgado A quo la exhibición de los documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil.
En esta instancia, la Apoderada Judicial de la parte recurrente reiteró en su escrito de informes que el otorgante no acreditó en el instrumento poder impugnado el señalado carácter de Director “…lo único que existe en el poder es una nota del Notario Público donde menciona ‘presumiblemente’ instrumentos que supuestamente se refieren a INMUEBLES OUROBORUS, C.A,…” (Destacado de la cita).
Ello así, considera necesario esta Corte señalar lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 155: Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos, con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos…” (Resaltado de esta Corte).
La norma citada, haciendo referencia al otorgamiento de poder en nombre de otro, establece que el funcionario competente debe dejar constancia de la exhibición ad effectum videndi de los documentos auténticos, libros o registros que acrediten la cualidad o carácter que ostente el otorgante, sin transcribirlos, en la respectiva nota de autenticación, certificando que lo declarado por el otorgante en el poder es cierto, conforme lo ha constatado según los instrumentos originales presentados.
Al hilo de los razonamientos expuestos, esta Corte evidencia a los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) del expediente, poder especial conferido por el ciudadano Germán García Velutini, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil Inmuebles Ouroborus, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 27 de julio de 1989, bajo el Nº 36, Tomo 33-A-Sgdo, autorizado por la Junta Directiva de dicha Sociedad Mercantil en sesión de fecha 1º de octubre de 2008, a los Abogados Moisés Amado, Jesús Arturo Bracho y Beatriz Noemí Concepción Vargas, por ante el Notario Público Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de Octubre de 2008.
En tal virtud, pasa esta Corte a transcribir el contenido de la aludida nota de autenticación, en los siguientes términos:
“…Leído el documento y confrontado el original con sus fotocopias, firmadas estas y en el presente Original en presencia del Notario el otorgante expuso: ‘SU CONTENIDO ES CIERTO Y MIAS LAS FIRMAS QUE APARECEN AL PIE DEL PRESENTE INSTRUMENTO’. EL NOTARIO DEJA CONSTANCIA QUE DIO CUMPLIMIENTO AL ORDINAL 2 DEL ARTÍCULO 79 CON FUERZA DE LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO.
(…)
El Notario que suscribe hace constar que tuvo a la vista Documento Constitutivo de: INMUEBLES OUROBORUS, C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de julio de 1989, bajo el Nro 36, Tomo 33-A-Sgdo, representada en este acto por su Director: GERMAN A. GARCÍA VELUTINI, debidamente autorizado al efecto por la Junta Directiva de la Sociedad en su reunión de fecha 01 de octubre de 2008…” (Destacado del Original).
En ese sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que cursa en autos Repertorio Forense Nº 8.228, de fecha 10 de Agosto de 1989, donde se publicó el Documento Constitutivo Estatutario de la Sociedad Mercantil Inmuebles Ouroborus, C.A., en el cual se observa que su artículo 10 establece lo siguiente:
“…Artículo 10: Las Asambleas serán presididas por un Director, elegido en el seno de la misma…
(…)
Artículo 11: Son atribuciones de las Asambleas Ordinarias de Accionistas: elegir en su oportunidad a los Directores y sus Suplentes (…)
Artículo 12: La sociedad será dirigida y administrada por una Junta Directiva integrada por tres (3) Directores Principales y tres (3) y tres (3) Directores Suplentes, elegidos por la Asamblea Ordinaria de Accionistas. (…)
Artículo 13: Los Directores serán nombrados por un período de tres (3) años en la Asamblea Ordinaria de Accionistas.
Artículo 15: La Junta Directiva tendrá los más amplios poderes (…), y en especial se le confieren los siguientes:
1.- Representar a la Sociedad en todos los asuntos y negocios para los que ha sido constituida y autorizar a los Directores u otros funcionarios para ejercer esa representación en uno o más de ellos.
(…)
9.- Nombrar apoderados judiciales fijándoles sus facultades…” (Resaltado de esta Corte).
De acuerdo a lo anterior, se debe poner de manifiesto que tanto de la lectura de la declaración del otorgante como de la nota de autenticación por parte de la Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, no evidencia esta Corte que se haya acreditado y constatado la designación del ciudadano Germán García Velutini en el cargo de Director de la Sociedad Mercantil Inmuebles Ouroborus, C.A., y en consecuencia, la vigencia del mandato de representación, emanado de la Asamblea de Accionistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de los Estatutos Sociales de dicha empresa.
En virtud de lo anterior, considera este Órgano Jurisdiccional que para la solución del presente recurso de apelación resulta indispensable verificar la circunstancia antes señalada a los fines de determinar si el poder impugnado fue otorgado por quien tenía cualidad para ello, conforme a las normas estatutarias que rigen el funcionamiento de la Sociedad Mercantil, en concordancia con la ley adjetiva civil. En consecuencia, esta Corte ORDENA notificar a la Sociedad Mercantil Inmuebles Ouroborus, C.A, en la persona del ciudadano Germán García Velutini, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada del Acta de la Junta Directiva de dicha Sociedad Mercantil, levantada en sesión de fecha 1º de octubre de 2008, y del Acta de Asamblea de Accionistas donde se aprobó la designación del mencionado ciudadano en el cargo de Director de la Sociedad Mercantil Inmuebles Ouroborus, C.A., previo al otorgamiento del poder en fecha 10 de octubre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13, del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
En consecuencia, se ORDENA notificar a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, (hoy día, Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda), de la apertura de la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, sin término de la distancia, previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de __________________ del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Presidente,
ANDRÉS BRITO
Ponente
El Juez Vicepresidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-R-2009-000370
AB/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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