Caracas, de Septiembre de 2009
199° y 150°

En fecha 7 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primeras y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 09-0964, de fecha 10 de junio de 2009, emanado del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el cuaderno separado contentivo de copias certificadas de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abogada Alexnellys Ortíz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.638, actuando con el carácter de Procuradora del Trabajo, en representación del ciudadano GERARDO ALEJANDRO GUTIÉRREZ ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.542.634, a fin de que se ordene ejecutar la Providencia Administrativa N° 00264, de fecha 9 de septiembre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del estado Miranda, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por el referido ciudadano incoada contra la Sociedad Mercantil VIVIENDAS SALAMANCA, C.A.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en un solo efecto la apelación ejercida por la Abogada Jennifer Tirsa Rodríguez León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.324, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Viviendas Salamanca, C.A., contra el fallo dictado por el mencionado Juzgado Superior en fecha 24 de abril de 2009, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.

En fecha 11 de agosto de 2009, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez ANDRÉS BRITO.

En fecha 13 de agosto de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I

El asunto sometido al conocimiento de esta Corte se circunscribe a la apelación ejercida por la Abogada Jennifer Tirsa Rodríguez León, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Viviendas Salamanca, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 24 de abril de 2009, mediante el cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abogada Alexnellys Ortíz, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Gerardo Alejandro Gutiérrez Esteves, a fin de que se ordene ejecutar la Providencia Administrativa N° 00264, de fecha 9 de septiembre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del estado Miranda, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada contra la referida sociedad mercantil.

Ahora bien, observa esta Corte de las actas que conforman el presente expediente, que cursa a los folio cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53), diligencia suscrita por la Abogada Jennifer Tirsa Rodríguez León, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Viviendas Salamanca, C.A., mediante la cual apeló de la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2009, alegando que “…en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008), mi representada, sociedad mercantil VIVIENDAS DE SALAMANCA (sic), interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de Suspensión de Efectos, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa signada bajo el No. 00264, de fecha nueve (09) de septiembre de dos mil ocho (2008), emanada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy (…) en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009), el Juzgado Cuarto Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión mediante la cual admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad antes referido, ordenó la notificación de las partes intervinientes e interesados en el referido procedimiento administrativo, así como declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos, con la supeditación que para la efectiva suspensión de los efectos, mi representada debía presentar una caución o fianza bancaria o de compañía de seguros por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 566.467,34)…”.

Asimismo, esta Alzada observa que a los folios cincuenta y cuatro (54) al sesenta y dos (62), cursan insertos en copias simples, algunos folios de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de los cuales se evidencia que declaró: “PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los abogados ADRIANA DÍAZ y ALEJANDRO JOSÉ BOSCAN RINCÓN (…) en representación de la sociedad mercantil VIVIENDAS DE SALAMANCA (…) contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 00264, de fecha 09 de septiembre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda (…) Se exige a la recurrente una CAUCIÓN O FIANZA BANCARIA O DE UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 566.467,34)…” (Cfr. http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2009/marzo/2109-31- 06100-.html).

Conforme a lo expuesto, esta Corte en sentencia N° 169 del 21 de febrero de 2005 (caso: José Gregorio Carma Romero), estableció que:

“…De manera que, importa destacar que visto que no se está pretendiendo atribuirle al amparo constitucional la idoneidad o cualidad de lograr la ejecución de un acto administrativo, pues la finalidad no es otra que la de buscar la protección de los derechos constitucionales involucrados, cuando el acto administrativo, estrictamente de naturaleza laboral cumpla una serie de presupuestos; al respecto, es oportuno señalar que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en casos análogos (Vid. Sentencia de fecha 28 de mayo de 2003. Caso: Gustavo Briceño, entre otras), estableció que a los fines de solicitar y proceder efectivamente la ejecución de un acto administrativo de naturaleza laboral, es necesario que se determine lo siguiente: 1) Que no hayan sido suspendidos los efectos del acto administrativo cuya ejecución se solicita o declarado su nulidad; 2) Que exista una abstención de la Administración en ejecutar su acto y/o contumacia del patrono en ejecutarlo; 3) Que exista violación a derechos constitucionales del trabajador beneficiado con el acto administrativo….” (Resaltado de esta Corte).
De modo que, en los casos que se encuentran suspendidos los efectos del acto administrativo contentivo de la orden de reenganche, es forzoso concluir que ello constituye una excepción al principio de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, mientras sea decidida la acción principal del recuso contencioso de nulidad, por lo que, con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA oficiar al Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin de que, en el lapso de cinco (5) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a esta Corte información acerca del estado en que se encuentra el recurso contencioso administrativo de nulidad y la vigencia de la medida de suspensión de efectos decretada.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

El Juez Presidente,


ANDRÉS BRITO
Ponente

El Juez Vicepresidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AP42-O-2009-000096
AB/

En Fecha___________ ( ) de __________________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria.