REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2009
Años 199° y 150°
En fecha 30 de junio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0662-08 de fecha 18 de junio de 2008, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Miguel Eduardo Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.620, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NEPTALÍ JOSÉ LONGA MONRROY, titular de la cédula de identidad Nº 11.636.681, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la Consulta de Ley prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (hoy prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República), a la que se encuentra sometida la decisión dictada por el prenombrado Juzgado en fecha 22 de febrero de 2008, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 7 de julio de 2008, se dio cuenta a la Corte y por auto de esta misma fecha se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los efectos de que se pronunciara sobre la consulta planteada.
El día 9 del mismo mes y año, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 5 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el abogado Miguel Eduardo Romero, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Neptalí José Longa Monrroy, mediante la cual solicitó copia certificada de los folios 41 al 51 de los autos.
Por auto de fecha 9 de marzo de 2009, se acordó la expedición de las mencionadas copias certificadas..
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Visto, que el ciudadano NEPTALÍ JOSÉ LONGA MONRROY, parte querellante en el presente proceso, a través del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el 6 de agosto de 2007, persigue la obtención del pago de sus prestaciones sociales, por virtud de haber prestado servicio en el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, desde el 2 de abril 1998, hasta el 8 de mayo de 2007, fecha esta última en la cual le fue aceptada la renuncia presentada por éste al cargo que ostentaba, pretensión que fue declarada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, PARCIALMENTE CON LUGAR, en fecha 22 de febrero de 2008, y siendo que la representación del Municipio recurrido no ejerció recurso de apelación alguno sobre dicho fallo, remitiéndose, en consecuencia, el presente expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de conocer del presente asunto en consulta, conforme a lo preceptuado en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, resulta menester para este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, previo a realizar un pronunciamiento sobre la pretensión del querellante, solicitar, al hoy recurrente, ciudadano NEPTALÍ JOSÉ LONGA MONRROY, consigne dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, la Ordenanza que Regula la Creación y Funcionamiento del Instituto Autónomo de Policía Municipal.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considera necesario notificar al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiera- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,


PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

AJCD/06/15
Exp N° AP42-N-2008-000276

En fecha ______________ ( ) de _____________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009-_________.

La Secretaria Acc.,