REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de 2009
Años 199° y 150°

En fecha 13 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 07-0563, de fecha 27 de marzo de 2007, emanado del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo inquilinario de anulación interpuesto por la ciudadana PILAR PÉREZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.725.830, actuando en su nombre y representación, contra la Resolución Nº 841, de fecha 17 de agosto de 2000, dictada por la DIRECCIÓN DE INQUILINATO del entonces Ministerio de Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda), mediante la cual se resolvió “(…) autorizar a la parte arrendadora para que proceda por ante la jurisdicción ordinaria a demandar la desocupación del inmueble en cuestión”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta el 21 de marzo de 2006, por el abogado JUAN LUIS AGUANA FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.608, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROBERTO PERICOLO GASARO y MARÍA ENRIQUETA ARANA DE PERICOLO, terceros interesados, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 5 de octubre de 2006, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo inquilinario de anulación incoado.
El 27 de abril de 2007, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta.
En fecha 21 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación a la apelación presentado por el apoderado judicial de la parte apelante.
El 5 de junio de 2007, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 12 del mismo mes y año, sin actividad de las partes.
Mediante auto de fecha 9 de junio de 2007 esta Corte fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral el día 1º de noviembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 1º de noviembre de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, esta Corte dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte apelante, así como de la falta de comparecencia de la parte recurrente y recurrida.
El 5 de noviembre de 2007, se dijo “Vistos”.
En fecha 7 de noviembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 26 de junio y 17 de noviembre de 2008, 17 de marzo y 10 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte apelante, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Observa esta Corte que el ámbito objetivo de la presente causa lo constituye la apelación ejercida por el abogado JUAN LUIS AGUANA FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.608, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROBERTO PERICOLO GASARO y MARÍA ENRIQUETA ARANA DE PERICOLO, terceros interesados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 5 de octubre de 2006, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo inquilinario de anulación incoado por la ciudadana PILAR PÉREZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.725.830, actuando en su nombre y representación, contra la Resolución Nº 841, de fecha 17 de agosto de 2000, dictada por la DIRECCIÓN DE INQUILINATO del entonces Ministerio de Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda), mediante la cual se resolvió “(…) autorizar a la parte arrendadora para que proceda por ante la jurisdicción ordinaria a demandar la desocupación del inmueble en cuestión”.
Ahora bien, visto que la ciudadana PILAR PÉREZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.725.830, actuando en su nombre y representación, y como arrendataria del inmueble sobre el cual pesa la medida de desalojo, aprobada por la Dirección de Inquilinato del entonces Ministerio de Infraestructura, expresamente alegó en su escrito contentivo del recurso contencioso administrativo inquilinario de anulación, que el fundamento de la acción de desalojo lo era “(…) la necesidad de ocupar el inmueble de autos por parte de la ciudadana CARMEN TERESA ARANA, progenitora de la copropietaria MARIA (sic) ARANA DE PERICOLO (…)”, asimismo, sostuvo que, tal fundamento era falso, pues la ciudadana Carmen Teresa Arana, quien fuera la madre de María Teresa Arana de Pericolo, se había ido a vivir a Italia, incluso antes de solicitarse la medida de desalojo, la cual murió en ese país.
Ahora bien, siendo que no consta en autos documento alguno que permita a esta Alzada constatar los dichos de la accionante en nulidad respecto a que la ciudadana Carmen Teresa Arana, madre de la copropietaria del inmueble objeto de la medida de desalojo, ciudadana María Teresa Arana de Pericolo, se encuentre en Italia, y que la misma incluso falleció en dicho país, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, previo a realizar un pronunciamiento en la presente causa, solicitar a la ciudadana PILAR PÉREZ ÁLVAREZ, consigne el acta de defunción de la prenombrada ciudadana, debidamente legalizada, de tal manera que la referida información deberá ser entregada, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al abogado JUAN LUIS AGUANA FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.608, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROBERTO PERICOLO GASARO y MARÍA ENRIQUETA ARANA DE PERICOLO, terceros interesados, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiera- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Advierte esta Corte, que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,

PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
AJCD/04
Exp N° AP42-R-2007-000555

En fecha ______________ ( ) de _____________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009-_________.

La Secretaria acc.,