REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ( ) de de 2009
Años 199° y 150°


El 29 de noviembre de 2006, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 5915, de fecha 17 de octubre de 2006, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por daños y perjuicios, interpuesta por la ciudadana MARÍA MILAGROS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Número 7.179.072, asistida por la abogada Yuly Melero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 68.276, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 11 de octubre de 2006, mediante la cual la aludida Sala del Máximo Tribunal de la República declaró competente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para el conocimiento del presente asunto.

En fecha 6 de diciembre de 2006, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional a los fines legales consiguientes.

El 13 de diciembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declaró admitida la demanda de autos y, en consecuencia, ordenó se libraran las boletas de citación a la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, en la persona del Síndico Procurador Municipal; asimismo, ordenó la notificación del Alcalde del Municipio antes identificado, comisionándose para la práctica de la citación y notificación antes señalada al Juzgado Primero del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 3 de abril de 2007, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Oficio Número 156-07 de fecha 2 de marzo de 2007, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional.

El 10 de abril de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a autos las resultas de la comisión que le fuere conferida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de diciembre de 2006 al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 8 de mayo de 2007, se recibió de la abogada María Sofía Matute, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 36427, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, escrito de contestación a la demanda.

El 14 de junio de 2007, la abogada María Sofía Matute, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Administración accionada, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 28 de junio de 2007, la Secretaría de esta Instancia Jurisdiccional ordenó agregar a autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la Administración demandada. Asimismo, dejó constancia del inicio del lapso de tres días hábiles para la oposición a las aludidas pruebas, a partir del día 28 de junio de 2007, inclusive.

El 12 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dictó auto mediante el cual se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, declarando admitidas las documentales promovidas en los “últimos parágrafos de los Capítulos II y III del referido escrito, marcadas ‘A’ y ‘B’”.

En fecha 18 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional ordenó a la Secretaría se practicara el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 12 de julio de 2007 (fecha en la que se providenció sobre la admisión de las pruebas) exclusive, hasta el día 18 de octubre de 2007, a los fines de verificar el lapso de evacuación de pruebas. En esa misma fecha se dejó constancia que desde el día 12 de julio de 2007, exclusive, hasta el día 18 de octubre de 2007, inclusive, habían transcurrido treinta y un (31) días de despacho correspondientes a los días 17, 18, 19, 25, 26 y 31 de julio de 2007; 1, 2, 7, 9 y 14 de agosto de 2007; 17, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de septiembre de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11, 15, 16, 17 y 18 de octubre de 2007.

Visto el cómputo realizado por la Secretaría de esta Corte, en fecha 18 de octubre de 2007, donde se evidenciaba el vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que continuara su curso de Ley.

El 23 de octubre de 2007, se recibió del Juzgado de Sustanciación de esta Corte el presente expediente.
En fecha 25 de octubre de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual de conformidad con el aparte 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente para el inicio de la relación de la causa. Asimismo, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.

El 1º de noviembre de 2007, esta Instancia Jurisdiccional dictó auto mediante el cual se fijó para que tuviese lugar el acto de informes orales al que alude el aparte 8 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para el día 3 de abril de 2008.

Llegada la oportunidad para que tuviese lugar el acto de informes orales, el día 3 de abril de 2008, esta Corte dejó constancia de la comparecencia de la abogada de la parte demandante, quien consignó escrito y anexos y de la incomparecencia de la parte demandada en la presente causa.

En fecha 4 de abril de 2008, se dejó constancia del inicio de la segunda etapa de la relación de la causa, cuya duración sería de veinte (20) días de despacho.

El 3 de abril de 2008, se recibió del abogado Carlos Carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 94.163, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, escrito de informes.

En fecha 7 de mayo de 2008, se dijo “Vistos” en la presente causa.

El 8 de mayo de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 19 de febrero de 2009, se recibió de la abogada Julie Rosi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 38414, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte se dicte sentencia en la presente causa.

I

Establecida la competencia de esta Instancia Jurisdiccional mediante auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 13 de diciembre de 2006, corresponde a este Juzgador pasar al estudio y análisis de las cuestiones fondo planteadas en el mismo, observando a tal efecto que el ámbito objetivo de la presente demanda se circunscribe a la reclamación de la ciudadana María Milagros Hernández, por indemnización por daños y perjuicios y por daño moral, pretendida contra la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.

En ese sentido, observa este Órgano Colegiado que del escrito libelar cursante a los folios Uno (1) al Cuatro (4) del expediente, se desprende que la pretensión principal de la causa de autos radica en la solicitud de indemnización por daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante) y daños morales, sufridos presuntamente por la demandante y, cuyo origen deviene del fallecimiento del ciudadano Luís Enrique Hernández, quien -según expresó- era su hermano, aunado al hecho de que el ya identificado ciudadano “residía en la Avenida 2, con calle Cesar Girón, casa No 03, San Vicente, Estado Aragua, quien nunca se caso (sic) ni procreo (sic) hijos, por lo que siempre vivimos juntos, a través de los años mi madre muere y solo (sic) quedamos el (sic) y yo, cuidándonos mutuamente compartiendo el mismo techo que mi madre nos dejo, relación esta que siempre fue buena (…)”.

Es decir, de la lectura del libelo se desprende que la legitimación de la accionante en la presente causa, se erige como colorario de la existencia de un vínculo de consanguinidad entre la ya identificada ciudadana y el ciudadano Luis Enrique Hernández (fallecido), concretamente parentesco de hermanos. En ese sentido, resulta conveniente traer a colación el contenido del artículo 1.195 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece con respecto a la legitimación en los casos cuya pretensión sea el resarcimiento de daños materiales y morales, lo siguiente:

“Artículo 1.196: La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito.
El Juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada.
El Juez puede igualmente, conceder una indemnización a los parientes, afines, o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima” (Destacado nuestro).


Ahora bien, siendo la oportunidad para esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre el fondo de la controversia planteada, observa esta Corte de los documentos cursantes en autos, no se desprende la presentación o consignación por la parte demandante en la presente causa de la partida de nacimiento del ciudadano Luis Enrique Hernández, a través de la cual se pueda corroborar el parentesco sanguíneo existente entre la demandante y el referido ciudadano, pues, sólo se desprende que cursante al folio Diez (10) del expediente se encuentra inserta copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Luis Enrique Hernández; asimismo, inserta al folio Once (11) y Doce (12) del expediente se hayan copias simples de la partida de nacimiento y de la cédula de identidad de la accionante, donde se corrobora la igualdad de apellidos, no obstante, considera este Juzgador que tales documentos no resultan suficientes para demostrar tal vínculo, pues, en todo caso el instrumento idóneo para la comprobación resulta ser la partida de nacimiento del ciudadano Luis Enrique Hernández.

Aunado a lo anterior, conviene destacar que el proceso de marras versa sobre una pretensión de resarcimiento incoada por la presunta hermana de un ciudadano fallecido como consecuencia de la supuesta incurrencia de la Administración en responsabilidad patrimonial, por lo cual se evidencia la inminente necesidad para este Juzgador de contar con tal instrumento jurídico antes referido para la decisión del caso sub judice. Así pues, vista la trascendencia que en el caso de marras reviste la constatación del vínculo o y/o parentesco entre la demandante y el ciudadano Luís Enrique Hernández, esta Instancia Jurisdiccional debe solicitar a la parte demandante la partida de nacimiento del ciudadano LUÍS ENRIQUE HERNÁNDEZ.

En ese sentido, al constatar esta Corte la omisión de consignación de la ya identificada partida de nacimiento y, siendo importante y prioritario para esta Instancia Jurisdiccional cumplir con lo estatuido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordena de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, solicitar la consignación de dicho instrumento a la ciudadana María Milagros Hernández, para en un lapso de ocho (08) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación, más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, consigne copia de la partida de nacimiento del ciudadano Luís Enrique Hernández, así como también cualquier otro medio de prueba que sirva de sustento a las alegaciones formuladas antes esta Instancia Jurisdiccional. Así se declara.

En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a la ciudadana María Milagros Hernández, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en el presente expediente. Así se decide.

Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la representación judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y, en caso que la información solicitada sea consignada por la parte demandante, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar tal información dentro de los ocho (08) días de despacho, más dos (2) que se conceden como término de la distancia, siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la ciudadana MARÍA MILAGROS HERNÁNDEZ, para que dentro del lapso de ocho (08) días de despacho, más dos (2) que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Asimismo, se ordena la notificación a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

Exp. Número AP42-G-2006-000070
ERG/016

En fecha _____________ (_______) de _________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _____________.

La Secretaria Accidental.