REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, ____________ de ______________ de 2009
AÑOS 199º Y 150º
En fecha 13 de junio de 2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 450-05 de fecha 18 de marzo de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Yanira Noguera Yánez, Víctor Julio Gutiérrez y Ana Roraima Colmenarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 90.123, 90.227 y 90.304, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA CASTELLANOS DE CARRILLO, titular de la cédula de identidad número 3.904.907, contra el COMISIÓN LIQUIDADORA DEL SERVICIO ESTADAL DE ATENCIÓN AL MENOR (SEAM) DEL ESTADO LARA (hoy SERVICIO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE [SAINA] DEL ESTADO LARA).
Tal remisión se efectuó con el fin de someter a la consulta de Ley, prevista en el artículo 70 del para entonces vigente Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (hoy artículo 72) la decisión dictada en fecha 21 de agosto de 2003, emanada del mencionado Órgano Jurisdiccional, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 29 de junio de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 6 de julio de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González (Presidente), Alexis José Crespo Daza, (Vicepresidente) y Alejandro Soto Villasmil (Juez); este Órgano Jurisdiccional, en auto de fecha 11 de abril de 2007, se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 16 de abril de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Por auto de fecha 26 de abril de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes más cuatro (4) días como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de la notificación, remitiera a esta Corte los antecedentes administrativos de la ciudadana María Auxiliadora Castellano de Carrillo, quien interpuso el presente recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Servicio Estadal de Atención al Menor del Estado Lara (SEAM-LARA).
En fecha 25 de julio del 2007, se ordenó notificar al Juzgado Superior en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines que practique las diligencias necesarias para realizar las referidas notificaciones.
En fecha 28 de noviembre de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 1929-07 de fecha 6 de noviembre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo del expediente administrativo relacionado con la presente causa.
En fecha 12 de diciembre de 2007, se ordenó agregar el oficio de las resultas de la comisión librada, así como sus anexos. Se ratificó la ponencia del Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 19 de diciembre de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
El día 27 de febrero del 2008, compareció el alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio de comisión dirigida al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Mercantil del Estado Lara.
I
Mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2003, los abogados Yanira Noguera Yánez, Víctor Julio Gutiérrez y Ana Roraima Colmenárez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.123, 90.227 y 90.304, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana María Auxiliadora Castellano de Carrillo, titular de la cédula de identidad número 3.904.907, interpusieron el recurso contencioso administrativo funcionarial, con la finalidad de solicitar la declaratoria de nulidad del Oficio N° OP-1899 de fecha 10 de noviembre de 2002, por medio del cual el Presidente de la Comisión Liquidadora del Servicio Estadal de Atención al Menor del Estado Lara le informó la infructuosidad de las gestiones reubicatorias en los diferentes organismos de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal durante el mes de disponibilidad, por lo que a partir de su efectiva notificación sería retirada del referido órgano y, en consecuencia, sería incorporada al Registro de Elegibles de la Administración Pública; todo ello, por haber sido afectada por la medida de reducción de personal, como consecuencia del Decreto N° 310 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Lara N° 362 de fecha 21 de junio de 2001, que fuera reformado mediante Decreto N° 474 publicado en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Lara N° 268 y, posteriormente, reformado mediante Decreto N° 1265 de fecha 11 de julio de 2002, por medio del cual el Gobernador del Estado Lara decretó la Liquidación del Servicio Estadal de Atención al Menor (SEAM) del Estado Lara, creado por Decreto N° 630 publicado en fecha 15 de junio de 1.998 en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Lara N° 702.
La recurrente en su escrito contencioso administrativo funcionarial señaló que con el acto administrativo impugnado se le desconoció su derecho a la jubilación que adquirió en virtud de la prestación de servicios en la Administración Pública por veinticinco (27) años ininterrumpidos, manifestó lo siguiente:
“Así mismo, se desconoce mi derecho a la jubilación adquirido por la acumulación de veintisiete (27) años de servicio ininterrumpidos en la administración pública (…)”.
En ese contexto expresó que “La Comisión Liquidadora del Servicio Estadal de Atención al Menor (…) no ha suministrado información confiable relativa al derecho de jubilación que [la] asiste”.
Por otro lado, la abogada Mirla Quiñones Lizardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.181, en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, en su escrito de contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial en mención al tema de la jubilación expresó lo siguiente:
“Respecto al derecho a Jubilación que le corresponde legalmente a la ciudadana María Auxiliadora Castellanos de Carrillo, el Ente Público ha realizado todos (sic) la Tramitación administrativa a fin de que se verifique y goce de ese Derecho Constitucionalmente consagrado, por ende en ningún momento la Parte Patronal se ha negado a reconocer el mismo”.
Así las cosas, observa esta Corte que no consta tanto en el expediente judicial como en el administrativo, documentos, actas o instrumentos que permitan determinar con precisión y certeza la ejecución por parte de la Comisión Liquidadora del Servicio Estadal de Atención al Menor (SEAM) del Estado Lara (hoy Servicio de Atención Integral al Niño y al Adolescente [SAINA] del Estado Lara) gestiones o trámites tendentes a otorgar la pensión jubilatoria a la parte recurrente.
Ello así esta Corte, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a las partes involucradas en el presente proceso, con base en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, en tal sentido, consignen ante esta Corte lo siguiente:
1. Al Servicio de Atención Integral al Niño y al Adolescente [SAINA] del Estado Lara cualquier documento, acta o instrumento del cual se pueda extraer información que arroje y evidencie que efectivamente se está tramitando la jubilación a la ciudadana María Auxiliadora Castellanos de Carrillo.
2. A la ciudadana María Auxiliadora Castellanos de Carrillo cualquier documento acta o instrumento emanado del Servicio Estadal de Atención al Menor (SEAM) del Estado Lara (hoy Servicio de Atención Integral al Niño y al Adolescente [SAINA] del Estado Lara, del cual se evidencie la tramitación de su pensión jubilatoria.
En virtud de lo anteriormente solicitado, este Órgano Jurisdiccional advierte, si en el entendido que, de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a la documentación existente en autos. Así se decide.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar tanto a la ciudadana María Auxiliadora Castellanos de Carrillo como al Servicio de Atención Integral al Niño y al Adolescente [SAINA] del Estado Lara, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por cualquiera de las partes, podrían -si así lo quisieran- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la ciudadana María Auxiliadora Castellanos de Carrillo, así como al Servicio de Atención Integral al Niño y al Adolescente [SAINA] del Estado Lara, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Expediente Nº AP42-N-2005-000909
ERG/022
En fecha ____________ ( ) de ___________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ minutos de la __________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _________.
La Secretaria Accidental,