JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-N-2007-000267
En fecha 12 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 07-0773 de fecha 27 de junio de 2007, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Raúl Leonardo Vallejo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.047, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRIS DOMINGUEZ DE RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 5.094.565, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la Consulta de Ley, prevista en el artículo 70 del entonces vigente Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hoy 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 20 de diciembre de 2006, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 18 de julio de 2007, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha19 de julio de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 20 de noviembre de 2007, se recibió de la ciudadana Iris Domínguez de Rivas, asistida por la abogada Yaritza Arias Carrillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.265, diligencia mediante la cual solicita pronunciamiento en la presente causa.
El 28 de octubre de 2008, la abogada Karina Querales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.699, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Iris Domínguez, consignó poder que acredita su representación.
En fecha 10 de marzo de 2009, se recibió de la abogada Karina Querales diligencia mediante la cual solicita sentencia en la presente causa.
El 03 de agosto de 2009, el abogado Luis Edgardo García Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.808, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General del Estado Vargas, consignó copia del oficio donde acredita su representación y Gaceta Oficial donde se designa al ciudadano Pedro José Rodríguez Martínez como Procurador General del Estado Vargas.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la Consulta de Ley de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 20 de diciembre de 2006, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, de conformidad con el artículo 70 del entonces vigente Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hoy 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
En tal oportunidad, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó a la Gobernación del Estado Vargas, reincorporar a la querellante en el cargo de Coordinadora de Planificación y Control de Gestión en la Dirección de Educación; el pago de la diferencia de sueldo producida desde el 1° de enero de 2005 hasta su reincorporación efectiva al cargo; todo ello con fundamento en la Cláusula 41 de la Convención Colectiva de Trabajo; y continuar con la tramitación de la jubilación iniciada en fecha 26 de noviembre de 2004, la cual debe serle otorgada en base al cargo de Coordinadora de Planificación y Control de Gestión de la Dirección de Educación, y previa la verificación de los requisitos allí establecidos.
Derivándose en consecuencia que el objeto del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, lo constituye la pretensión de la querellante de que le se otorgada su jubilación en base al sueldo devengado en el Cargo de Coordinadora de Planificación y Control de Gestión, bajo las condiciones que estipula la Cláusula 41 de la Convención Colectiva de Trabajo y la diferencia de sueldo dejada de percibir desde el 1º de enero de 2005.
En ese sentido, estima esta Alzada que para la resolución de la presente causa requiere todos los antecedentes administrativos de la ciudadana Iris Domínguez de Rivas, que tenga en sus registros la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Vargas, a los efectos de examinar el cumplimiento de los extremos legales exigidos por la leyes y normativas aplicables para el otorgamiento del beneficio de la jubilación y hacer un pronunciamiento ajustado al caso.
Ello así esta Corte, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario requerir a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Vargas, para que una vez transcurrido el lapso de un (1) día que se le concede como término de la distancia más el lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos de la querellante, así como cualquier otra información relacionada con la presente causa, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
II

Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en razón del criterio asumido en su sentencia Número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar igualmente a la ciudadana Iris Domínguez de Rivas, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento y, de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos dicha información, para lo cual se considerará abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS, para que una vez vencido el lapso de un (1) día que se le concede como término de la distancia más el lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los _______________ (____) días del mes de __________ de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

Exp. Nº AP42-N-2007-000267
ERG/023


En fecha __________________ ( ) de ______________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.


La Secretaria Accidental