JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-N-2008-000361

En fecha 15 de agosto de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio número 0042, de fecha 17 de julio de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano EDILIO FRANCISCO CENTENO NIEVES, titular de la cédula de identidad número 15.004.383, asistido por el abogado Jorge Luis Mogollón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.834, contra el acto administrativo S/N, de fecha 3 de abril de 2008, emanado del CONSEJO DE HONOR DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TIRO, mediante el cual decidió declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 7 de marzo de 2008, que confirmó la imposición de suspensión de un (1) año “(…) de toda actividad deportiva en el ámbito de tiro (…)” al recurrente.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada en fecha 8 de julio de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.

En fecha 25 de septiembre de 2008, el ciudadano Edilio Mogollón Centeno Nieves, presentó escrito relacionado con la presente causa.

En fecha 26 de septiembre de 2008, se dio cuenta esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto dictado en la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se le ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 30 de septiembre de 2008 se pasó el expediente al Juez ponente.

Mediante decisión Número 2008-2014 de fecha 10 de noviembre de 2008, esta Corte aceptó la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte; convalidó la admisión proferida el 17 de junio de 2008, por el referido Juzgado; se declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado; se revocó la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2008, por dicho Juzgado Superior y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin de que continuara su curso de Ley.

Mediante auto de fecha 1 de diciembre de 2008, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 3978 de fecha 14 de noviembre de 2008, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el expediente relacionado con la regulación de competencia planteada ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.

En fecha 4 de diciembre de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en la misma fecha.

En fecha 15 de diciembre de 2008 el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la notificación de los ciudadanos Presidente del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Tiro, al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, dejándose constancia que al tercer (3º) día de despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos las notificaciones antes mencionadas, se procedería a librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se ordenó requerir al Presidente del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Tiro los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso.

En fecha 14 de enero de 2009, se libraron los Oficios Números JS/CSCA-2009-0015, JS/CSCA-2009-0016, JS/CSCA-2009-0017 y JS/CSCA-2009-0018, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y al Presidente del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Tiro, respectivamente.

Mediante escrito presentado en fecha 20 de enero de 2009, por el abogado Jorge Luís Mogollon, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Edilio Francisco Centeno Nieves, se dio por notificado de la decisión dictada por esta Corte en fecha 10 de noviembre de 2008, procedió a ejercer el recurso de apelación contra la misma; y solicitó a esta Corte el pronunciamiento acerca de la impugnación del poder que hizo en fecha 3 de julio de 2008. En la misma fecha, la parte actora presentó escrito mediante el cual ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada por esta Corte en fecha 10 de noviembre de 2008 en cuanto a la negativa de la medida cautelar de suspensión de efectos.

Por auto de fecha 27 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Corte en virtud de las apelaciones interpuestas en fecha 20 de enero de 2008.

En fecha 28 de enero de 2009 el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a esta Corte, el cual fue recibido en esa misma fecha.

Mediante auto de fecha 12 de febrero de 2009, esta Corte oyó en un solo efecto la apelación interpuesta, y se ordenó remitir copias certificadas de todas las actuaciones relacionadas con la presente causa, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 5 de febrero de 2009, el ciudadano José Antonio Mendoza en su condición de Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó el Oficio Número JS/CSCA-2009-0017 dirigido al Presidente del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Tiro.

En fecha 10 de febrero de 2009, el ciudadano José Antonio Mendoza en su condición de Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó el Oficio Número JS/CSCA-2009-0018 dirigido al Presidente del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Tiro.

Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2009, el Alguacil Ramón José Burgos consignó el Oficio Número JS/CSCA-2009-0015 dirigido al Fiscal General de la República.

Por auto de fecha 16 de marzo de 2009, se ordenó abrir pieza separada con el expediente administrativo consignado por la apoderada judicial de la Federación Venezolana de Tiro.

Mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2009, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó el Oficio Número CSCA-2009-0370 dirigido a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Por auto de fecha 28 de abril de 2009, esta Corte ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este órgano jurisdiccional.

En fecha 7 de mayo de 2009, se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido en la misma fecha.

Por diligencia de fecha 12 de mayo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó el Oficio Número JS/CSCA-2009-0016 dirigido a la Procuradora General de la República.

Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó el desglose del escrito de apelación de fecha 20 de enero de 2009, con el objeto de que fuera agregado en el cuaderno separado correspondiente a la medida cautelar.

Por auto de fecha 14 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó el desglose del escrito de apelación de fecha 20 de enero de 2009, y ordenó agregarlo al cuaderno de medidas correspondiente.

En fecha 14 de mayo de 2009, se recibió el Oficio Número 2128-09 de fecha 29 de abril de 2009 proveniente de la Fiscalía Sexta del Estado Lara, mediante el cual solicitaron copias certificadas de las actuaciones que componen el presente expediente.

Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2009, se nombró correo especial al ciudadano Edilio Francisco Centeno Nieves y se acordó expedir las copias certificadas de los documentos que cursen en originales, las cuales serían entregadas en un sobre sellado al referido ciudadano.

En fecha 3 de junio de 2009 se libró cartel a los terceros interesados, conforme a lo establecido en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual debía ser publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”.

Por diligencia de fecha 30 de junio de 2009, el ciudadano Edilio Francisco Centeno Nieves, asistido por el abogado Manuel Asaad Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 31.580, presentó diligencia mediante la cual retiró el Cartel librado en fecha 3 de junio de 2009, el cual le fue entregado en la misma fecha.

Mediante escrito de fecha 13 de julio de 2009, el ciudadano Edilio Francisco Centeno Nieves, asistido por la abogada María de los Ángeles Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 106.366, consignó el Cartel publicado en el diario “Ultimas Noticias” en fecha 7 de julio de 2009.

Por auto de fecha 14 de julio de 2009, se ordenó agregar a los autos la página del diario “Ultimas Noticias” donde aparece publicado el Cartel de emplazamiento a los terceros interesados, a los fines legales correspondientes.

Mediante diligencia presentada en fecha 20 de julio de 2009 por la abogada Susy Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 52.527, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Federación Venezolana de Tiro, solicitó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el retiro hasta la consignación del cartel y solicitó el desistimiento en la presente causa.

Por auto de fecha 21 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 3 de junio de 2009, fecha en la que se libró el Cartel de emplazamiento a los terceros interesados exclusive, hasta el día 13 de julio de 2009 inclusive, fecha de la consignación en acta de la publicación del referido cartel.

En la misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó, que “(…) desde el día 30-06-2009, fecha en la cual el recurrente retiró el cartel de emplazamiento, inclusive, hasta el día 13-07-2009, inclusive, fecha en la cual consignó el cartel han transcurrido trece (13) días de continuos, correspondientes a los días 30, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de julio de 2009. Asimismo, que desde el día 3 de junio de 2009, exclusive, (fecha en que se libró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados), hasta el día 13 de julio de 2009, inclusive, (fecha en la cual consignó el cartel), transcurrieron cuarenta día (sic) continuos correspondientes a los días 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de junio de 2009, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13 de julio de 2009”.

Mediante auto de fecha 21 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido en la misma fecha.

Por auto de fecha 28 de julio de 2009, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 6 de agosto de 2009, la abogada Susy Martínez Ducreaux, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Federación Venezolana de Tiro, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 11 de agosto de 2009, se recibió Oficio Nº LAR-F6-2128-09 de fecha 29 de abril de 2009 proveniente de la Fiscalía Sexta del Estado Lara, mediante el cual solicita copia certificada de las actuaciones que componen el presente expediente.

En fecha 18 de agosto de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 24 de septiembre de 2009, la abogada Sonsire Fonseca de la Rosa, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, presentó escrito de opinión fiscal.

I
DEL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

En fecha 13 de junio de 2008, el ciudadano Edilio Francisco Centeno Nieves, asistido por el abogado Jorge Luís Mogollón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 23.834, presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, alegando la siguientes razones de hecho y de derecho:

Expresó que “[el] 20-07-2007 (sic), se [le notificó] que se [le] abrió un Expediente Disciplinario, en una sesión de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Tiro, celebrada en Valencia el 22-06-2007 (sic), que ellos calificaron de; ‘REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE FEVETI), Sic, donde el ciudadano Feliz Gómez, [consignó] informe y denuncia [donde expresa] (…) [la] reiterada e intencionada conducta del tirador Edilio Centeno de entorpecer, obstaculizar y especialmente irrespetar las normas disciplinarias que rodean la participación de atletas [en] la copa del mundo (…)” [Corchetes de esta Corte] (Negrillas y mayúsculas del original).

Señaló que en fecha 18 de febrero de 2008, es notificado de la decisión proferida en fecha 20 de septiembre de 2007, por el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Tiro, mediante la cual lo suspenden “(…) por el término de un año (a partir de 01 de Enero de 2008) de toda actividad deportiva en el ámbito de la disciplina de tiro (…)”.

Asimismo, denunció la violación de las siguientes disposiciones normativas: a) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 259, 137, 138, 139, 140, 141, 49 y 257, b) Ley Orgánica de la Administración Pública, artículos 4, 14, 26, 35 y 37, c) Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, artículos 3, 7, 9, 10, 13, 19, 67, 69, y 94, d) Ley de Deportes, artículos 36, 37, 72, y 74, e) Reglamento de la Ley del Deporte, artículos 11 y 19, f) Estatuto de la Federación Venezolana de Tiro, artículos 1, 31, 32, 35, 44, y 60; y g) Normas del Reglamento General de la Federación Venezolana de Tiro, artículos 9, 28, 29, 32, 45, 46 y 59.

Arguyó que “(…) la Federación Venezolana de Tiro, como Federación agrupa a las Entidades Deportivas de Tiro del territorio nacional, que tienen vida propia, cuyo régimen disci8plinario (sic) debe ser aplicado, en cada seno organizativo, y cualquier disconformidad con la sanción impuesta, se tiene el derecho de Apelar, por ante el Consejo de Honor de la entidad jerárquica superior, que no es otra que la Federación Venezolana de Tiro, cuyo fallo proferido, por ser definitivo, causa estado, y deja expedita la vía a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”.

Que “[de] las normas transcritas y del resto que conforman el Estatuto y Reglamento de la Federación Venezolana de Tiro, se puede evidenciar alguna norma atributiva de competencia, que permita a la Federación Venezolana de Tiro, juzgar a los atletas, por faltas cometidas, en cualquier tipo de desempeño. Lo que [le] permite concluir que la Federación Venezolana de Tiro, no debe juzgar directa y personalmente a atleta alguno, ya que su juez natural, es su propia Entidad Regional, asistiéndole el Recurso de Apelar de la decisión por ante el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Tiro, por la integración existente, y por mandato del Artículo 72 de la Ley del Deporte” [Corchetes de esta Corte].

Que “[en ese] orden de ideas, es evidente que la Federación Venezolana de Tiro, se atribuye la competencia de juzgar y sancionar al atleta Edilio Francisco Centeno Nieves, que por no contar con norma atributiva de competencia, para tal juzgamiento e imposición de sanción, es absoluta, manifiesta, flagrante y ostensiblemente la INCOMPETENCIA, con lo cual se extralimita en sus funciones administrativas, y viola normas de orden constitucional, como el Artículo 137, 138 y 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por haber usurpado la autoridad que, por derecho natural corresponde a la Asociación de Tiro del Estado Lara, a la cual [pertenece], dicho Acto Administrativo, es NULO y así se demanda se declare, conforme al Artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por ser dicha Federación Venezolana de Tiro, manifiestamente incompetente para dictar una sanción a un atleta, cuando la Federación Venezolana de Tiro, está constituida por Asociaciones y Clubes, sobre quienes tiene el control completo y legal, pero no sobre los atletas” [Corchetes de esta Corte] (Mayúsculas del original).

Indicó que “[el] 22-06-2007, a las 11:00 a.m. se reúnen en la sede de la Asociación Carabobeña de Tiro, ubicada en las instalaciones del Polígono de Tiro de Valencia, Estado Carabobo, y celebran una Reunión Extraordinaria con la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Tiro. El primer error, es el no advertirle al atleta que, para que tenga un debido proceso, debe tener asistencia jurídica, por lo que debe hacerse acompañar de abogado de confianza, para que le asista en el Procedimiento Disciplinario que se le abre, y pueda controlar el Procedimiento y las pruebas”.

Que “[el] 07-03-2007 (sic) la Dra. Nelly Castro, lnpreabogado. N° 102.209, en su condición de abogada de Fundela, [le] asistió en el Recurso de Reconsideración, el cual fue decidido el 07-03-2008 (sic), y lo declara IMPROCEDENTE y ordena [notificarlo] del mismo, y de la oportunidad de ejercer la vía contenciosa administrativa dentro de los seis meses siguientes. Como se puede apreciar la Ley del Deporte, permite APELAR por ante Consejo de Honor, en segunda instancia. El Artículo 27 estatutario permite que el Consejo de Honor conozca en apelación, CON EL CÓDIGO DE ÉTICA de la Federación y el REGLAMENTO DISCIPLINARIO” [Corchetes de esta Corte] (Mayúsculas del original).

Sustentó que “[la] Federación Venezolana de Tiro, sustancia el Expediente Disciplinario y lo remite al Consejo de Honor, para su decisión, sin norma atributiva de competencia y delega la resolución en el órgano que debe conocer en segunda instancia, con lo cual no emite el Acto Administrativo natural, que pudiera ser de su competencia (…) para que se recurra en apelación, en segunda instancia al Consejo de Honor, quien al decidir permite que se le recurra en Reconsideración, sin ninguna norma atributiva de competencia y viola flagrante y protuberantemente la prohibición expresa del artículo 88 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de que no puede haber delegación para decidir los recursos intentados, contra sus propias decisiones (…) la Junta directiva de la Asociación Venezolana de Tiro (…)” [Corchete de esta Corte].

Aseveró que la denuncia formulada por el ciudadano Feliz Gómez, es tomada como una “(…) noticia criminis y sirve como denuncia las especulaciones acerca del irrespeto por entorpecer, obstaculizar e irrespetar las normas disciplinarias que rodean la participación de atletas, Directivos y Entrenadores que asistieron ala (sic) Copa Mundial, cuando lo cierto es que fue únicamente el tesorero denunciante”.

Afirmó que “[le] (…) permite concluir que el Órgano Decisor, no valoró el bagaje probatorio, conocido como Silencio de Prueba y no permitió el acceso a las pruebas, de rango Constitucional. Con la de utilizar un Procedimiento Sumario, de investigación para [incriminarle], violando el Artículo 19 del Reglamento N° 1 de la Ley de Deporte que obliga a sustanciar con el Procedimiento Ordinario” [Corchetes de esta Corte].

Que “[cuando intentó] el Recurso de Reconsideración el 07-03-2008 (sic), [promovió] recomendaciones personales de otros atletas afiliados a la Federación Venezolana de Tiro, y al contestar el Consejo de Honor, [le] informa que no pueden apreciarlas porque provienen de terceros, que no ratificaron sus dichos (lo que sí sucedió con el Tesorero denunciante el 24-08-2007)” [Corchete de esta Corte].

Que “el Consejo de Honor recibe el Recurso de Reconsideración que intentara el 07-03-2008, y sin algún tipo de consideración hacia [su] persona, lo declara IMPROCEDENTE, cuando están perfectamente claros, los Directivos, que el Procedimiento no es el más ortodoxo, porque la suspensión de un año, va contra todo recurso, porque [quieren perjudicarlo] (…) como atleta, ya que hasta por la prensa periodística [salió], con el remoquete de suspendido” [Corchetes de esta Corte] (Mayúsculas del original).

Indicó que “[el] hecho de no practicar en Múnich-Alemania, en la categoría de Pistola de Aire y Pistola Libre, siendo el segundo en el Ranking, y bajándome a hacer el MQS, [lo] frustra, y a cualquier atleta, porque con tanta preparación, es para conseguir el reportaje de campeón o subcampeón, con la presea correspondiente, que muchas veces lleva el premio en dinero” [Corchetes del original].

Que “[el] hecho de que los Miembros de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Tiro, se reúnan para concertar [sancionarlo], sin un motivo que amerite sanción, porque no hay falta que haga acreedor de una sanción alguna, ni la proporcionalidad adecuada (una (sic) año), con todos los vicios de Procedimiento denunciados, tanto por incompetencia del órgano acusante, como la falta de normativa legal, [le] crean una incertidumbre futura a su vida de atleta (…)” [Corchetes de esta Corte].

Solicitó, que “(…) los ciudadanos Oscar Viva Arellano, Raúl Mejías Pinto y Feliz José Gómez Larez, en su condición de Presidente, Secretario General y Tesorero, respectivamente, Miembros de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Tiro, [pide] al Tribunal DECLARE RESPONSABLE DE DAÑOS Y PERJUICIOS, por funcionar a caprichos la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Tiro, al actuar sin la normativa legal existente, y con desconocimiento del Procedimiento legalmente establecido, y se CONDENE A PAGAR POR EL DAÑO MORAL la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00), ó TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 300.000,00), como indemnización por todos los desafueros cometidos en [su] contra que [lo] perjudican psicológicamente” [Corchetes de esta Corte] (Negrillas y mayúsculas del original).

Que “[pide] al tribunal una vez declarada la nulidad del Acto Administrativo que [le] suspendía por un año, dictado por la Federación Venezolana de Tiro, se sirva condenarle, como pena accesoria, que publique en el portal de la federación Venezolana de Tiro, en su página WEB, la Sentencia de éste (sic) Tribunal que anula el Acto Administrativo cuestionado, y la mantenga por tres años” [Corchetes de esta Corte].

Que “[por] la necesidad que tengo de competir para optar y cubrir el 75 % exigido, de rendimiento anual, ruego al Tribunal SUSPENDA LOS EFECTOS DEL ACTO SANCIONATORIO de Suspensión de las Sentencias del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Tiro, de fechas 20-09-2007 y 03-04-2008, y ordene a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Tiro, que [le] permita competir en la 3a Válida Batalla de Carabobo, celebrarse en Valencia del 18 al 24 de Junio del año 2008, y a las siguientes Competencias Válidas, por realizarse, hasta que se decida el Recurso de Nulidad administrativo, introducido contra la suspensión de actividad deportiva, en [su] contra” [Corchetes de esta Corte] (Negrillas y mayúsculas del original).

Indicó que “[fundamenta su] pretensión de suspensión de los efectos del Acto Administrativo de Suspensión, en las dos condiciones que la hacen viable: porque me causa el perjuicio de no clasificar, éste año para la Selección Nacional, cuyo gravamen es irreparable. Y porque el administrativo de suspensión es absolutamente nulo, por incompetencia absoluta de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Tiro, y por prescindencia del Procedimiento constitucional y legalmente establecido, de conformidad con el Artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y en el Artículo 21 apartado 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto el Recurso de Nulidad no es contra la República, [le] exonere de la caución necesaria, por [su] condición de atleta y ser contra una Organización privada, de carácter público” [Corchete de esta Corte].

II
ANTECEDENTES

En fecha 13 de junio de 2008, el ciudadano Edilio Francisco Centeno, asistido de abogado, ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.

Posteriormente, en fecha 17 de junio de 2008, el Juzgado de Primera Instancia plenamente identificado en autos, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, expresando que por auto separado se pronunciaría sobre la medida cautelar solicitada.

Por auto de fecha 19 de junio de 2008, el iudex a quo declaró procedente la medida cautelar solicitada.

Mediante sentencia dictada en fecha 8 de julio de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, se declaró incompetente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, ordenando la declinatoria de competencia por cuanto el acto administrativo impugnado trataba de un acto de autoridad.

Por diligencia de fecha 15 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó regulación de competencia en la presente causa.

Por auto de fecha 17 de julio de 2008, el Juzgado de Primera Instancia ordenó remitir a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, copia certificada de todas las actuaciones procesales que constan en el expediente, una vez vista la regulación de competencia planteada.

Posteriormente, mediante decisión número 1256, de fecha 22 de octubre de 2008, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró competente para el conocer y decidir la regulación de competencia planteada, en aras de garantizar el principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concluyendo que la competencia para el conocimiento del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, le corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Corte mediante Sentencia Número 2008-2014 de fecha 10 de noviembre de 2008, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Mediante diligencia presentada en fecha 20 de julio de 2009 por la abogada Susy Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 52.527, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Federación Venezolana de Tiro, solicitó la declaratoria del desistimiento tácito en la presente causa.

Ello así, esta Corte debe señalar que el supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (ex. artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; al Fiscal General de la República; y al Procurador General de la República, podrá ordenarse la citación de los interesados mediante cartel, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.

A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma en comentario, estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.

Ahora bien, en este punto, cabe acotar que en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el legislador no consideró o estableció una consecuencia jurídica para el caso en el cual el cartel de emplazamiento no fuese ni retirado, ni publicado por el recurrente.

Frente a esta situación, el Máximo Tribunal de la República ha procurado subsanar el vacío legislativo in comento, a través de decisiones donde se desarrolla el sentido y alcance del aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (vid. Sentencia Número 5.841 dictada en fecha 11 de agosto de 2005, caso: Miguel Ángel Herrera, por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Dicho lo anterior, estima necesario esta Corte traer a colación el criterio asumido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República en la sentencia N° 05481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), aplicado por el Juzgado de Sustanciación como fundamento jurídico para pasar los autos a esta Corte:

“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Negrillas de esta Corte).

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez retirado dicho cartel, la parte accionante cuenta con tres (3) días de despacho siguientes a la publicación para su consignación en autos, estableciendo la mencionada Sala, que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los lapsos señalados, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

A los efectos de determinar si procede la declaratoria de desistimiento en la presente causa, se observa que, mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2008, el cual riela a los folios doscientos dos (202) y doscientos tres (203) de las actas que conforman el expediente, el Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la citación de los ciudadanos Presidente del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Tiro, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República.

Asimismo, en dicho auto ese Juzgado ordenó “(…) en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones ordenadas, líbrese el cartel al cual alude el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual deberá ser publicado en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, señalamiento éste que se hace de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 19, aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela” (Negrillas del original).

En fecha 14 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional libró los Oficios Números JS/CSCA-2009-0015, JS/CSCA-2009-0016, JS/CSCA-2009-0017 y JS/CSCA-2009-0018, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al Presidente del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Tiro, respectivamente.

Mediante escrito presentado en fecha 20 de enero de 2009, por el abogado Jorge Luís Mogollon, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Edilio Francisco Centeno Nieves, se dio por notificado de la decisión dictada por esta Corte en fecha 10 de noviembre de 2008.

En fecha 5 de febrero de 2009, el ciudadano José Antonio Mendoza en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó el Oficio Número JS/CSCA-2009-0017 dirigido al Presidente del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Tiro.

En fecha 10 de febrero de 2009, el ciudadano José Antonio Mendoza en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó el Oficio Número JS/CSCA-2009-0018 dirigido al Presidente del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Tiro.

Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional Ramón José Burgos, consignó el Oficio Número JS/CSCA-2009-0015 dirigido al Fiscal General de la República.

Por diligencia de fecha 12 de mayo de 2009, el ciudadano Ramon José Burgos, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó el Oficio Número JS/CSCA-2009-0016 dirigido a la Procuradora General de la República.

Practicadas las notificaciones respectivas, en fecha 3 de junio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró el Cartel a que alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Posteriormente, en fecha 30 de junio de 2009 el ciudadano Edilio Francisco Centeno Nieves, asistido por el abogado Manuel Yamil Assad Brito, procedió a retirar el Cartel librado en fecha 3 de junio de 2009, de lo que se colige que efectivamente la parte recurrente procedió a retirar dicho cartel dentro del lapso de treinta (30) días continuos, establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, de cuya aplicación supletoria, así como del análisis de los criterios jurisprudenciales atinentes al caso ya se trató en el cuerpo del presente fallo.

No obstante, esta Corte observa que el aludido Cartel fue publicado en fecha 7 de julio de 2009 en el diario “Ultimas Noticias” y consignado en el expediente mediante diligencia presentada en fecha 13 de julio de 2009, por el ciudadano Edilio Francisco Centeno Nieves, asistido por la abogada María de los Ángeles Hernández, motivo por el cual, esta Corte debe traer a colación el cómputo realizado por el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte en el cual se certificó que “(…) desde el día 3 de junio de 2009, exclusive, (fecha en que se libró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados), hasta el día 13 de julio de 2009, inclusive, (fecha en la cual consignó el cartel), transcurrieron cuarenta día (sic) continuos correspondientes a los días 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de junio de 2009, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13 de julio de 2009” (Resaltado de esta Corte).

Del anterior cómputo se desprende, que desde la fecha en que fue librado el cartel (3 de junio de 2009) hasta la fecha de su publicación (7 de julio de 2009) había transcurrido íntegramente el lapso establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, de cuya aplicación supletoria, así como del análisis de los criterios jurisprudenciales atinentes al caso ya se trató en el cuerpo del presente fallo.

Ello así, resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar procedente la solicitud de desistimiento planteada en fecha 20 de julio de 2009, por la abogada Susy Martínez Ducreaux, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Federación Venezolana de Tiro, tal como se indicó previamente, en aplicación del criterio antes señalado. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PROCEDENTE la solicitud de desistimiento planteada por la abogada Susy Martínez Ducreaux, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 52.527, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Federación Venezolana de Tiro.

2.- DESISTIDA la presente causa y extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano EDILIO FRANCISCO CENTENO NIEVES, titular de la cédula de identidad número 15.004.383, asistido por el abogado Jorge Luis Mogollón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.834, contra el CONSEJO DE HONOR DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TIRO.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de ________ de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria Accidental,


PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK



Exp Nº AP42-N-2008-000361
ERG/017



En fecha ______________ (____) de ____________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número __________.




La Secretaria Accidental.