REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO

Caracas, ( ) de de 2009
Años 199º y 150º


El 28 de julio de 2003, en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 977 de fecha 4 de julio de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, interpuesto por la abogada Rosalía Cammarata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 63.047, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil JULIETA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de marzo de 1993, bajo el Número 5, Tomo 12-A, contra el acto administrativo identificado con el Número y Letras IM/032, de fecha 1º de abril de 2002, emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal del MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 4 de julio de 2003, mediante el cual el referido Juzgado Superior, oyó el recurso ordinario de apelación ejercido por la abogada Rosalía Cammarata, antes identificada, actuando con el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil Julieta C.A, contra la decisión de fecha 25 de junio de 2003, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo por medio del cual se ordenó “paralizar parcialmente los trabajos de construcción de pared por el lindero noreste del terreno”.

El 31 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Juan Carlos Apitz Barbera, ordenando la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, fijándose el décimo (10) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 26 de agosto de 2003, se dejó constancia del inicio de la relación de la causa. En esa misma fecha el abogado Sergio Osvaldo Campana Zerpa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 34.764, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Julieta C.A., presentó escrito de fundamentación a la apelación.

El 9 de septiembre de 2003, se dejó constancia del comienzo del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el día 17 de septiembre de 2003.

En fecha 18 de septiembre de 2003, se ordenó agregar a autos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de septiembre de 2003, por la representación judicial de la parte recurrente. Asimismo, se dejó constancia del inicio del lapso de tres (3) días de despacho para la oposición de las pruebas promovidas en esta instancia.

El 25 de septiembre de 2003, vencido como se encontraba el lapso para la oposición de las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la parte recurrente, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.

El 9 de octubre de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronunció sobre el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte recurrente, declarando que “Por cuanto en el Capítulo denominado Único, numerales Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno del escrito de pruebas, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable de autos y formula alegatos a favor de su representada, [ese] Juzgado de Sustanciación en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse, y corresponderá a la Corte la valoración de los autos que forman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido” [Corchetes de esta Corte].

El 31 de enero de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual en virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución Número 2003-00033, de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004 y, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Número 68 del 27 de agosto de 2004 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, tal y como ocurre en el presente caso.

Asimismo, en atención a que el día 10 de septiembre de 2004, quedó constituido este Órgano Jurisdiccional mediante Acta Número 1 del Libro de Actas llevadas por este Tribunal, se ordenó, vista la paralización en que se encontraba la presente causa y, a los fines de su reanudación y en aras de garantizar el derecho a la defensa, notificar mediante Oficio al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y mediante boleta a la sociedad mercantil Julieta C.A., comisionando amplia y suficientemente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en el entendido de que una vez que consten en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo233 eiusdem, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de la República Bolivariana de Venezuela y, concluido dicho lapso se computarían los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de julio de 2006, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 1216, de fecha 8 de mayo de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuese ordenada por esta Instancia Jurisdiccional mediante auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 31 de enero de 2006. Así pues, el 12 de julio el aludido Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a autos las resultas de la referida comisión.

El 21 de noviembre de 2006, a los fines de verificar la reanudación del presente procedimiento, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó se realizara por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 12 de julio de 2006 (fecha de consignación de la última notificación ordenada por auto de fecha 31 de enero de 2006) exclusive, hasta el día 21 de noviembre de 2006, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional dejó constancia que desde el día 12 de julio de 2006, exclusive, hasta el día 21 de noviembre de 2006, inclusive, habían transcurrido catorce (14) días de despacho correspondiente a los días 13, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de julio de 2006, 1, 2 y 3 de agosto de 2006, 14, 15, 16 y 21 de noviembre de 2006. Igualmente, por auto de la misma fecha, visto el cómputo realizado por la Secretaría, el Juzgado de Sustanciación advirtió que a partir del día de despacho siguiente a esa fecha, comenzaría a correr el lapso para la apelación de las pruebas promovidas en la presente causa.

En fecha 29 de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó se computaran por Secretaria los días de despacho transcurridos desde el día 21 de noviembre de 2006, exclusive, hasta el 29 de noviembre de 2006, inclusive. Por auto de la misma fecha la Secretaría dejó constancia que desde el día 21 de noviembre de 2006, exclusive, hasta el día 29 de noviembre de 2006, inclusive, habían transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondiente a los días 22, 23, 28 y 29 de noviembre de 2006. Asimismo, por auto de la misma fecha, visto el vencimiento del lapso de apelación al auto de admisión de pruebas y, por cuanto no existían pruebas que evacuar, se ordenó pasar el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que continuara su curso de Ley.

El día 30 de noviembre de 2006, vista la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realizada en fecha 6 de noviembre de 2006, quedando integrada de la siguiente manera: Emilio Antonio Ramos González (Presidente); Alexis José Crespo Daza (Vicepresidente) y, Alejandro Soto Villásmil (Juez), esta Instancia Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido de que el lapso de los tres (3) días a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente, a cuyo vencimiento quedaría reanudada la presente causa, al estado de fijar la oportunidad para que tuviese lugar el acto de informes en forma oral. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González.

En fecha 7 de diciembre de 2006, se ordenó abrir una segunda pieza del expediente judicial de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

El 7 de diciembre de 2006, vencido como se encontraba el lapso establecido mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2006, se fijó para que tuviese lugar el acto de informes en forma oral, el día jueves 1º de febrero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Llegada la oportunidad para la celebración del acto de informes orales, se dejó constancia de la incomparecencia tanto de la representación judicial de la parte recurrente como de la parte recurrida, declarándose en consecuencia, DESIERTO, el acto de informes.

En fecha 5 de febrero de 2007, se dijo “Vistos” en la presente causa.

El 8 de febrero de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.

I

En primer término, observa esta Instancia Jurisdiccional que del escrito recursivo cursante a los folios Uno (1) al Cinco (5) de la primera pieza del expediente judicial, se desprende la pretensión de que este Órgano Colegiado declare la nulidad del acto administrativo impugnado, del cual “(…) se evidencia que éste no cumple con las mas (sic) elementales formalidades establecidas en los artículos 18 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en el artículo 92 de la Ordenanza Sobre Construcción de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal (…) el aludido acto administrativo viola las normas constitucionales contenidas en los artículos 25, 26, 49 y 115 de la Constitución de la República, que consagran derechos de propiedad, debido proceso y defensa entre otros (…) [y que] La ilegal paralización de la obra genera graves daños y perjuicios para la empresa Julieta C.A.” (Destacado de esta Corte) [Corchetes de esta Corte].

Asimismo, observa este Órgano Colegiado que fue objeto de señalamiento por parte de la recurrente a lo largo de escrito recursivo, el presunto cumplimiento de las Leyes constitucionales y las especiales en materia urbanística (entre las que destaca la aludida Ordenanza sobre Construcciones del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira), aunado a que según señalaron “(…) es el caso, que casi dos (2) meses después de otorgado el correspondiente permiso y a punto de finalizarse la obra, la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, sin motivo legal alguno y en violación flagrante de todas las formalidades que deberían cumplir los actos administrativos según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y los actos administrativos relativos a los permisos que se refieren a la materia contemplados en la Ordenanza Sobre Construcción de la misma Alcaldía; además de los constitucionales derechos (sic) a la propiedad, a la defensa y al debido proceso contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decidió, en fecha 01 de Abril de 2.002 (sic), mediante comunicación ‘IM-032’ (…) notificar al Representante Legal de la Sociedad Mercantil Julieta C.A., que había decidido mediante un acto administrativo de efectos particulares ‘… paralizar parcialmente los trabajos de construcción de pared por el lindero noreste del terreno…’” (Subrayado del original) (Negrillas de esta Corte) [Corchetes de esta Corte].
Ahora bien, siendo la oportunidad para esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre el fondo de la controversia planteada, observa esta Corte de los documentos cursantes en autos, no se desprende la presentación o consignación por alguna de las partes involucradas en la presente causa de la “Ordenanza sobre Construcciones de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira” vigente para el año de expedición de la autorización de construcción, a saber, 2002 y, en virtud de que el proceso de marras versa sobre la nulidad de un acto administrativo emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal de la aludida Alcaldía, producto del presunto cumplimiento de los requisitos exigidos por el Municipio para el desarrollo de la construcción cuya “paralización parcial” ordenó el acto administrativo impugnado, se evidencia la inminente necesidad para este Juzgador de contar con tal instrumento jurídico para la decisión del caso sub judice.

Aunado a lo anterior, deviene la necesidad de traer a colación el contenido del artículo 10 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, que con respecto a la competencia de los Municipios consagra que:

“Artículo 10: Es de la competencia de los Municipios en materia urbanística:
…Omissis…
3.- Dictar las ordenanzas necesarias para la ejecución, control y gestión de los planes en materia de zonificación, régimen de arquitectura, ingeniería y construcciones y, en general, sobre cualesquiera otras materias urbanísticas de carácter local, con sujeción a las leyes, reglamentos y planes nacionales.
…Omissis…” (Destacado nuestro).

Así pues, vista la trascendencia que en el caso de marras reviste la revisión y análisis de la normativa contenida en la ya identificada Ordenanza, normativa legal especial regulatoria de la ordenación urbanística en el Municipio San Cristóbal, en particular del régimen de arquitectura, ingeniería y construcciones, a los fines de asunción de la decisión del caso de autos, esta Instancia Jurisdiccional debe solicitar a la Administración recurrida la “Ordenanza sobre Construcciones de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira” vigente para el año 2002.

En ese sentido, al constatar esta Corte la omisión de consignación de la ya identificada Ordenanza y, siendo importante y prioritario para esta Instancia Jurisdiccional cumplir con lo estatuido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordena de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, solicitar la remisión de la misma, a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación, más nueve (9) días que se le conceden como término de la distancia, consigne copia de la Gaceta contentiva de la “Ordenanza sobre Construcciones” vigente para el año 2002. Así se declara.

En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en el presente expediente. Así se decide.

Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la representación judicial de la sociedad mercantil JULIETA C.A., a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y, en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.

Asimismo, se ordena la notificación a la parte recurrente con la finalidad de que provea la Ordenanza solicitada mediante el presente auto por este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

II


Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, más nueve (9) días como término de la distancia de cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, a saber, la remisión de la “Ordenanza sobre Construcciones de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira” vigente para el año 2002.
Asimismo, ordena la notificación de la sociedad mercantil JULIETA C.A., a los fines legales consiguientes, expuestos en el presente auto.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

Exp. Número AP42-R-2003-002974
ERG/016

En fecha __________ (____) de _________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _____________.


La Secretaria Accidental