REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, _____________ ( ) DE _____________DE 2009.
Años 199° y 150°
En fecha 5 de agosto de 2005, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Número 1351-05 de fecha 1° de julio de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante el cual se remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.098, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ASDRÚBAL ALEXANDER PRADO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Número 13.380.114, contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS.
Tal remisión se efectuó, en razón del recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de abril de 2005, por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 2 de diciembre de 2004, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual se declaró sin lugar la nulidad del acto impugnado y con lugar el pago de las prestaciones sociales.
En fecha 20 de septiembre de 2005, se dio cuenta a la Corte, designándose ponente al Jueza María Emma León Montesinos; y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentaría su apelación.
En fecha 9 de febrero de 2008, se recibió del abogado Gabriel Arcángel Puche, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Asdrúbal Alexander Prado Quintero, escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 31 de mayo de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente, Alexis José Crespo Daza, Juez, por lo que esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó notificar a ciudadano Asdrúbal Alexander Prado y al Presidente del Instituto Nacional de Hipódromos, en el entendido que el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil comenzaría a transcurrir una vez que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, a cuyo vencimiento se reanudaría la causa al estado en que se encontraba para el cinco (5) de octubre de 2005.
Asimismo y en virtud de la distribución automáticamente efectuada por el Sistema “Juris 2000”, se designó ponente a la ciudadana Jueza ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se libraron los oficios números CSCA-2006-3004, CSCA-2006-3005, la boleta y el despacho correspondiente.
En fecha 27 de junio de 2006, el alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó copia del oficio de notificación número CSCA-2006-3005, dirigido al ciudadano Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, el cual fue recibido el 3 de junio de 2006, por la ciudadana Blanco María Isabel, titular de la cédula de identidad 10.349.156, quien se desempeña como recepcionista del prenombrado ente.
En fecha 18 de julio de 2006, se recibió del apoderado judicial del ciudadano Asdrúbal Alexander Prado Quintero, diligencia mediante la cual se dio por notificado del auto de fecha 27 de junio de 2006.
En fecha 15 de noviembre de 2006, se recibió del apoderado judicial del recurrente, diligencia mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.
En fecha 28 de noviembre de 2006, vista la diligencia de fecha 15 de noviembre de 2006, suscrita por el abogado Gabriel Arcángel Puche, se dejó constancia que por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y ordenó notificar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Hipódromos (INH) y a la ciudadana Procuradora General de la República, en el entendido que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se iniciaría el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencidos los cuales comenzarán a transcurrir los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento quedaría reanudada la causa para todas las actuaciones legales a que haya lugar.

Asimismo, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Emilio Antonio Ramos González, y se libraron los oficios correspondientes.
En fecha 12 de diciembre de 2006, compareció el ciudadano alguacil de esta Corte el cual consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de hipódromos (INH), el cual fue recibido por la ciudadana Lucy Dos Santos, el día 8 de diciembre de 2006.
En fecha 25 de enero de 2007, compareció el ciudadano alguacil de esta Corte el cual consignó copia del oficio de notificación dirigido al Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido en fecha 12 de enero de 2007.
En fecha 19 de diciembre de 2006, se recibió oficio Nro. 1622-06, de fecha 29 de septiembre de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió las resultas de la comisión Nro. 466 (nomenclatura de ese Juzgado), librada por esta Corte en fecha 31 de mayo de 2006.
En fecha 27 de enero de 2007, se recibió el oficio N° 1622-06 de fecha 29 de septiembre de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Región Occidental, mediante el cual se remitieron las resultas de la comisión que le fuera conferida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de mayo de 2006. Asimismo se ordenó agregarlo a las actas respectivas.
En fecha 20 de marzo de 2007, revisadas las actas que conforman la presente causa, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 20 de septiembre de 2005, fecha de inicio de la relación de la causa, exclusive, hasta el veinte (20) de marzo de 2007, fecha de inicio del lapso de promoción de pruebas, inclusive.
Por auto de la misma fecha -20 de marzo de 2007- comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 26 de marzo de 2007.
En fecha 9 de abril de 2007, vencido el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, sin que ninguna de las partes hubiera hecho uso de tal derecho, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día 31 de mayo de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 25 de mayo de 2007, se difirió para el día 19 de julio de 2007, la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral en la presente causa.
En fecha 4 de junio de 2007, se recibió de la abogada Lucy Verónica Dos Santos, inscrita en el inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 124.971, en su carácter de apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, diligencia mediante la cual consignó copias certificadas en siete (7) folios útiles, relativas a la transacción efectuada entre las partes.
En fecha 21 de junio de 2007, se recibió de las apoderadas judiciales de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, diligencia mediante la cual solicitaron pronunciamiento con respecto al documento transaccional de la querella funcionarial acordada en sentencia de fecha 04 de junio de 2007.
En fecha 12 de julio de 2007, se recibió de la abogada Lucy Dos Santos y Malsy Pérez, actuando en su carácter de apoderada judiciales de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, diligencia mediante la cual consignó copias simples de la revocatoria del poder en cinco (5) folios útiles.
En fecha 18 de julio 2007, se difirió para el día 13 de agosto de 2007, la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral en la presente causa.
En fecha 13 de agosto de 2007, tuvo lugar el acto de informes en forma oral en la presente causa y se dejó constancia de la falta de comparecencia al referido acto de la representación judicial del ciudadano Asdrúbal Prado, parte querellante en el presente procedimiento y de la comparecencia los apoderados judiciales de la parte querellada la cual consignó escrito de conclusiones.
En fecha 14 de agosto de 2007, se dijo “Vistos”.
En fecha 17 de septiembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 9 de julio de 2008, se recibió de la abogada Malsy Pérez, en su carácter de apoderada judicial del la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, escrito mediante el cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 30 de ese mismo mes y año, se recibió de la abogada Lucy Dos Santos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, diligencia mediante la cual solicitó celeridad procesal y consignó copia simple del poder que acredita su representación.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a precisar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Inició el presente procedimiento en fecha 20 de octubre de 2003, cuando el abogado Gabriel A. Puche Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Asdrúbal Alexander Prado, presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución N° 909, de fecha 19 de septiembre de 2003, mediante la cual se removió y retiró al referido ciudadano del cargo de Comisario, adscrito a la Junta de Comisarios de la Dirección General de Regional del Hipódromo Nacional de Santa Rita, en virtud que dicho cargo era considerado como de libre nombramiento y remoción, asimismo, como acción secundaria la referida representación judicial solicitó el pago de las prestaciones sociales de dicho ciudadano.
Posteriormente, en fecha 2 de diciembre de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, declaró sin lugar el recurso incoado y con lugar el pago de las prestaciones sociales del ciudadano Asdrúbal Alexander Prado Quintero.
Seguidamente, en fecha 8 de abril de 2005, la representación judicial del ciudadano Gabriel Puche Urdaneta, apeló de la referida decisión.
Visto lo anterior mediante oficio 1351-05, de fecha 1° de julio de 2005, el Juzgado a quo, ordenó la remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo a los fines del pronunciamiento respectivo en virtud de la apelación interpuesta, el cual fue recibido en fecha 5 de agosto de 2005, por este Órgano Jurisdiccional.
Luego, en fecha 4 de junio de 2007, se recibió de la abogada Lucy Verónica Dos Santos, en su carácter de apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, diligencia mediante la cual consignó oficios relativos a la transacción efectuada entre las partes, donde expuso:
“[…] En horas de despacho del día de hoy, 04 de junio de 2007, comparecen por ante esta Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital las Abogadas en ejercicio, LUCY VERONICA DOS SANTOS DOS SANTOS y MALSY ALEJANDRA PEREZ ECHARRY, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Ciudad de Caracas, titulares de la Cédula de Identidad, N° V-15508174 y V-16.725.054, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.971 y 117.805 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de La Junta Liquidadora del Instituto -Nacional de Hipódromos, según consta en instrumento poder el cual consignamos en dos (02) folios útiles marcado ‘A’; con el debido respeto y acatamiento, ocurrimos y exponemos: Consignamos en tres (03) folios útiles copia certificada del documento transaccional de la querella funcionarial acordada en sentencia de fecha 22 de octubre de 2004, donde se evidencia el desistimiento de la causa por parte del querellante marcado ‘B’, y copia certificada en un (01) folio útil del Cheque N° 0982862/4 Banco Provincial por un monto de Cinco Millones Trescientos Cuarenta y Cuatro mil Novecientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 5.344,959,15), marcado ‘C’ con el cual se le paga la totalidad adeudada por motivo de Prestaciones Sociales, del Expediente Administrativo del ciudadano Asdrúbal Prado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.830.114 […]” (Mayúsculas y negrillas del original).

Asimismo, resulta oportuno para esta Corte traer a colación el escrito de transacción, celebrado ante la Notaría Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el número 1 tomo 29 de los respectivos libros de autenticaciones, el cual es del siguiente tenor:

“YO, ASDRÚBAL ALEXANDER PRADO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.830.114, domiciliado en [esa] Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en [ese] acto en nombre propio y representación de [sus] intereses, por una parte, quien en lo sucesivo y a los efectos de [ese] escrito se denominará ‘EL RECURRENTE’, y por la otra EL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMO, representado en este acto por la ciudadana DINORA GÓMEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V4.972.263 Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (inpreabogado) bajo el N° 46.803, […] quien actúa con el carácter de APODERADA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMO, carácter este que se evidencia de instrumento poder que presento a efectos videndi en este acto, que se anexan mercado con la letra ‘A; quien en lo sucesivo se denominará ‘EL DEMANDADO’, hemos convenido en celebrar formal transacción por ante esta Notaría Pública de Maracaibo, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual se regirá por las siguientes estipulaciones:
…[Omissis]…
SEGUNDO: Concluida como fue la reclamación judicial en referencia, ambas partes de común acuerdo, colocan fin a la relación de empleo público que las vinculó, razón por la Cual ‘EL RECURRENTE’ ASDRÚBAL ALEXANDER PRADO QUINTERO acuerda desistir expresamente en el presente documento transaccional de la querella funcionarial acordada en sentencia de fecha 22 de octubre de 2004”.
Luego de analizada la anterior solicitud, conviene traer en actas lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicables según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen:
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Aquí, se impone destacar que, en nuestra legislación procesal existen dos tipos de desistimiento, con efectos diferentes; el desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma efectos preclusivos y deja extinguidas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, de tal manera que el asunto no podrá plantearse en lo adelante nuevamente; y en la segunda forma que sería desistimiento del procedimiento, mediante el cual el actor o demandante hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que ello implique la renuncia de la acción ejercida.
Además pues, es de resaltar que para considerar válido el desistimiento del procedimiento, se debe verificar en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda.
Finalmente, debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo advertir que quien desista, deberá tener facultad expresa para ello, sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste.
Sobre lo anterior, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
En este orden de ideas, se advierte que al consta en autos (folio 129) copia fotostática del poder otorgado por el Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, a la abogada Dinora Gómez Perdono, en el cual se lee “No podrá convenir en los juicios, desistir o transigir […] sin la previa aprobación de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y la Consultoría Jurídica”.
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, no se desprende que conste en autos la autorización otorgada por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y la Consultoría Jurídica del mismo a la abogada Dinora Gómez Perdomo, para transigir en la presente causa, la cual, tal como se vio, es indispensable para homologar la transacción presentada por la representación judicial del Instituto Nacional de Hipódromos, en fecha 4 de junio de 2007, pueda surtir los efectos de Ley, así, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo acuerda solicitar a los abogados Lucy Verónica Dos Santos, Malsy Alejandra Pérez Echarry y Dinora Gómez Perdomo, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 124.971, 117.805 y 46.603, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del Instituto Nacional de Hipódromos para que consignen a este Órgano Jurisdiccional, la autorización a la que refiere el poder que le otorgara la el referido Instituto Nacional a efectos de poder homologar la transacción presentada en el presente procedimiento, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, más ocho días que se le conceden como término de la distancia contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la última notificación del presente auto. De otra parte, es de advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a la documentación que consta en el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

Exp. Nº AP42-R-2005-001492
ERG/t
En fecha ______________ (_____) de __________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ___________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2009-____________.

La Secretaria Accidental.