JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente N° AP42-R-2007-001170
El 31 de julio de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo se recibió el Oficio N° 1527-07 de fecha 28 de junio de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano RAYDY SILVA portador de la cedula de identidad Nº 12.494.319, debidamente asistido por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.098, contra el Servicio Autónomo Puente General Rafael Urdaneta adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos, la apelación interpuesta por la abogado Roger Devis Rada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 29.020, actuando en su carácter de sustituto del Procurador del Estado Zulia, el 30 de octubre de 2006, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2006, dictada por el mencionado Juzgado Superior, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 3 de agosto de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, en el entendido que una vez vencido el lapso de ocho (8) días continuos que se le concede como termino de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho como fundamento de la apelación interpuesta.
El 26 de septiembre de 2007, la representación judicial del Estado Zulia presentó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 15 de octubre de 2007, se dio inicio al lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de las pruebas, el cual venció el día 22 de mismo mes y año.
En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó el desistimiento de conformidad con lo previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, solicitó se dictara decisión en la presente causa.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2007, vencido el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, sin que las partes hubiesen hecho uso de tal derecho, se fijó el día y hora para que tuviera lugar el acto de informes, orales para el día 15 de mayo de 2007, de conformidad con lo previsto en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 9 de julio de 2009, se dejó constancia de la incomparecencia tanto de la representación judicial de la parte recurrente como de la parte recurrida razón por la cual se declaró “DESIERTO” el referido acto.
En fecha 19 de mayo de 2008, celebrado el acto de informes, se dijo “Vistos”.
En fecha 20 de mayo de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 7 de octubre, 11 de noviembre de 2008, el apoderado judicial de la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En 28 de enero y 14 de abril de 2009, el apoderado judicial de la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual ratificó el contenido de las diligencias consignadas el 7 de octubre, 11 de noviembre de 2008, mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
El 5 de mayo de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2009-00720 mediante la cual expresó que “a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado por la representación judicial del querellante es necesario realizar cómputo por Secretaría a fin de determinar el vencimiento del lapso que tenía el apelante para presentar el escrito de fundamentación a la apelación de conformidad con lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela”.
Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2009, visto el auto “dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009), se ordena practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día tres (03) de agosto de dos mil siete (2007), exclusive, fecha en la cual se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, hasta el día veintidós (22) de octubre de dos mil siete (2007), inclusive, fecha de vencimiento del lapso de promoción de pruebas, dejándose constancia de los días que hayan transcurridos como término de distancia, y pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente”.
Asimismo, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “desde el día tres (03) de agosto de dos mil siete (2007), exclusive, hasta el día once (11) de agosto de dos mil siete (2007), inclusive, transcurrieron ocho (08) días continuos correspondientes a los días 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11 de agosto de 2007, relativos al término de la distancia. Asimismo, se deja constancia que desde el día trece (13) de agosto de dos mil siete (2007), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día cuatro (04) de octubre de dos mil siete (2007), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 13 y 14 de agosto de 2007 y; 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 28 de septiembre de 2007 y; 1º, 02, 03 y 04 de octubre de 2007”.
Igualmente, se dejó constancia que “desde el día cinco (05) de octubre de dos mil siete (2007) hasta el día once (11) de octubre de dos mil siete (2007), ambos inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despachos relativos al lapso de contestación a la formalización, correspondiente a los días 05, 08, 09, 10 y 11 de octubre de 2007. Que desde el día quince (15) de octubre de dos mil siete (2007), fecha en la cual se abrió el lapso de promoción de pruebas hasta el día veintidós (22) de octubre de dos mil siete (2007), ambos inclusive, fecha en que venció el aludido lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho correspondientes a los días 15, 16, 17, 18 y 22 de octubre de 2007. Caracas, 14 de mayo de 2009”.
El 18 de mayo de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente
En fechas 11 de junio de 6 de julio de 2009, el apoderado judicial de la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte decisión en la presente causa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud de escrito presentado el 17 de diciembre de 2001, por el ciudadano Raidy Silva, asistido por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, contra la Gobernación del Estado Zulia.
El 29 de septiembre de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 30 de octubre de 2006, el abogado Roger Davis Rada, actuando en su carácter de sustituto del Procurador del Estado Zulia, apeló de la referida decisión.
Mediante auto de fecha 28 de junio de 2007, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines que se dicte decisión en la presente causa.
En esa misma fecha, se libró el respectivo oficio de remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Se desprende asimismo que el 31 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 1527-07 de fecha 28 de junio de 2007, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
Igualmente, se observa que el 3 de agosto de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, más ocho (8) días concedidos como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, contra la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado el 29 de septiembre de 2006, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la recurrente, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio N° 1527-07 de fecha 28 de junio de 2007, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 31 de julio de 2007.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, el 30 de octubre de 2006, y el día 3 de agosto de 2007, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia número 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias Nº 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que el 30 de octubre de 2006 la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, y no fue sino hasta el 3 de agosto de 2007, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto dictado por esta Corte en fecha 3 de agosto de 2007, en lo que respecta al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones posteriores, y en consecuencia repone la causa al estado de que se notifique a la parte recurrente a los fines de que de contestación a la fundamentación a la apelación, y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 3 de agosto de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo;
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a la parte recurrente para que de contestación a la fundamentación a la apelación para que se continúe la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _______________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. N° AP42-R-2007-001170
ERG/.-
En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________________.
La Secretaria Accidental.
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