REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, ______________ ( ) de ____________de 2009
Años 199° y 150°
En fecha 29 de julio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 08-1705 de fecha 16 de julio de 2008, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano SIMÓN VALERO TORRES, portador de la cédula de identidad N° 5.029.958, actuando en nombre propio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.773, contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C).
Dicha remisión, se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Yurimia Castillo Pieruzzini, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.539, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República el 11 de julio de 2008, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 20 de mayo del mismo año, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 6 de agosto de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González. Asimismo, se inicio la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho como fundamento de la apelación interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 8 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El 29 de septiembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación presentado por la representación judicial de la parte recurrida.
En fecha 8 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte recurrente presentó escrito de contestación a la fundamentación a la apelación ejercida.
En esa misma fecha, se dio inicio al lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de las pruebas, el cual venció el día 15 de mismo mes y año.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2008, vencido el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, sin que las partes hubiesen hecho uso de tal derecho, se fijó el día y hora para que tuviera lugar el acto de informes, orales para el día 16 de julio de 2009, de conformidad con lo previsto en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 16 de julio de 2009, siendo la oportunidad fijada para realizar el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte recurrente, la cual consignó escrito de conclusiones relacionado con la presente causa. Asimismo, se dejo constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte recurrida.
El 20 de julio de 2009, esta Corte dijo “Vistos”.
En fecha 28 de julio de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
Que en fecha 10 de noviembre de 2004, la parte recurrente presentó recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).
El 20 de enero de 2006, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó decisión mediante la cual declaró que “NO HABÍA MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR”, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 1º de febrero de 2006, la parte recurrente apeló de la referida decisión y oída la misma, se remitió la presente causa a este Órgano Jurisdiccional.
Mediante decisión Nº 2007-02066 de fecha 19 de noviembre de 2007, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión y declaró con lugar el recurso de apelación y en consecuencia se revoco la sentencia dictada por el Juzgador de Instancia el 20 de mayo de 2008.
II
A los fines de pronunciarse sobre el caso de autos, se observa que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial fue interpuesto el 10 de noviembre de 2004, por el ciudadano Simón Crisanto Valero, el cual tuvo como objetivo la nulidad del acto administrativo Nº 0047 de fecha 21 de junio de 2004, dictado por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), mediante el cual fue destituido del cargo de Sub Comisario que ocupaba en el referido ente policial.
Adicionalmente, el recurrente solicitó además de la nulidad del acto de destitución, su inmediata reincorporación al cargo que venía desempeñando y el pago de los salarios y demás beneficios socioeconómicos dejados de percibir desde el momento de su destitución.
En fecha 25 de noviembre de 2004, el ciudadano Jesse Chacón Escamillo, en su carácter de Ministro del Interior y Justicia, dictó acto administrativo signado con el N° 514, mediante el cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Simón Crisanto Valero, en fecha 16 de julio del mismo año, y en consecuencia, anuló el acto administrativo que lo destituyó del cargo de Sub-comisario “a fin que se realicen las gestiones conducentes para otorgar el beneficio de jubilación, previa revisión del expediente personal del ciudadano supra identificado”.
Con relación a lo anterior, el Juzgador a quo a dictar su decisión ordenó “(…) visto que se demuestra de las pruebas traídas a los autos que el querellante cumplía con los requisitos necesarios exigidos por el organismo querellado para que se le otorgara el beneficio de jubilación, es(e) Juzgador ordena el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, trámite de manera inmediata la jubilación que por derecho le corresponde (…) la reincorporación del ciudadano SIMON VALERO TORRES, al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, se proceda a la inmediata jubilación que por derecho le corresponde al ciudadano SIMON VALERO TORES, titular de la cédula de identidad Nº.5.029.958. Ahora bien, para determinar las cantidades ordenadas a pagar correspondientes al pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios que no impliquen prestación efectiva del servicio, desde el ilegal acto en fecha 21 de junio de 2004, hasta su efectiva reincorporación, en la presente Decisión (…)”. Asimismo, ordenó tramitar la jubilación del recurrente en virtud de haber cumplido con los requisitos necesarios exigidos para tal beneficio.
Siendo ello, así este Órgano Jurisdiccional de la revisión exhaustiva de las actas que cursan en el expediente observa que al folio 67 del expediente judicial riela comunicación Nº 9700-1104-CJ-2612 de fecha 10 de febrero de 2005 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Bienestar y Seguridad Social y dirigido al ciudadano Valero Torres Simón, en la cual se le informó lo siguiente:
“Notificación del Beneficio de Jubilación
Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarte que por disposición del Ciudadano Director General del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, vistos los resueltos del recurso jerárquico emanado del Ministerio del Interior y Justicia donde se acuerda favorecerle concediéndole el beneficio de jubilación por tiempo mínimo de servicio a partir del 01/01/05, de conformidad a lo establecido en el articulo 10 literal «a» en concordancia con el primer aparte del articulo 7 y último aparte del artículo 12 del vigente Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para el personal de Cuerpo Técnico de Policía Judicial (…)”.
(…Omissis…)
Según cuenta N° 0117-PJ punto único de fecha 22-12-2004,según ejecución del acto administrativo emanado del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual anula el acto administrativo que le destituye del cargo de Sub-Comisario al ciudadano: VALERO TORRES SIMÓN CRISANTO y decide otorgarle el beneficio de Jubilación, toda vez que del estudio de su expediente personal se ha determinado que ingresó al suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 01/07/81 y continuó prestando sus servicios en esta institución hasta la presente fecha por un lapso de 23 años de servicio; asimismo se le computa dos (02) años de servicio militar obligatorio para un total de 25 años de servicio dentro de la administración pública, en virtud de lo establecido en la disposición quinta de la ley de Los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, que indica que esta institución asume las obligaciones laborales de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales (Cuerpo Técnico de Policía Judicial)”.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas, en aras de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 29, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario solicitar a la División de Bienestar y Seguridad Social del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS para que dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su notificación, remita a este el Oficio u órdenes e instrucciones dadas o cualquier otro documento del que se pueda evidenciar si el otorgamiento del beneficio de la jubilación al ciudadano Simón Crisanto Valero Torres, portador de la cedula de identidad Nº 5.029.958 realizado según el Oficio Nº 9700-104-CJ-2612 suscrito por el ciudadano Napoleón Bastado actuando en su carácter de Comisario Jefe Coordinador Nacional, se materializó y si actualmente se le está dando cumplimiento, advirtiendo que vencido dicho lapso esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano SIMÓN CRISANTO VALERO TORRES, portador de la cédula de identidad Nº 5.029.958, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos sean consignados por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar el mismo dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión del referido expediente, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
III
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar a la División de Bienestar y Seguridad Social del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS para que dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. Nº AP42-R-2008-001300
ERG/p.-
En fecha____________ (____) de ________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental.