JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-R-2008-0001527

El 1 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio número 08-915 de fecha 24 de septiembre de 2008, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CESAR RUFINO RODRIGUEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad Número 5.522.854, asistido por el abogado Ovidio Pérez Prada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 23.241, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE BIBLIOTECAS E INFORMACIÓN DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de agosto de 2008, por el abogado Javier Antonio López Cerrada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 84.543, actuando en su carácter de apoderado judicial del querellado, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 23 de julio de 2008, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 13 de octubre de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, dándose inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, una vez transcurridos el día (1) continuo que se le concedió como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaría la apelación interpuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela
El 3 de noviembre de 2008 se recibió del abogado Orlando José Rivas Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº114.529, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Biblioteca e Información de Miranda escrito contentivo de la fundamentación a la apelación.
En fecha 13 de noviembre de 2008 se recibió del abogado Ovidio Pérez Prada apoderado judicial del ciudadano Cesar Rufino Rodríguez Pineda, escrito de contestación de la fundamentación.
En fecha 14 de noviembre de 2008, comenzó el lapso cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 24 del mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2008, se dictó auto vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que las partes hubiesen hecho uso de tal derecho, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, para el día miércoles 18 de noviembre de 2009, a las 11:20 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 28 de julio de 2009, el abogado Miguel Augusto Lira Cornett, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.785 actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Bibliotecas e Información de Miranda (IABIM), por una parte y por la otra el ciudadano Cesar Rufino Rodríguez Pineda debidamente asistido por el abogado Ovidio Pérez Prada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.241, mediante diligencia consignaron escrito de transacción entre las partes, así como, copia simple del poder que acredita como apoderado al abogado Miguel Augusto Lira, supra identificado y Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda Extraordinaria Nº 0192 de fecha 08 de diciembre de 1998, mediante la cual se designa a la ciudadana Miriam Hermosa de Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 3.808.067 como Presidente del Instituto Autónomo de Bibliotecas e Información de Miranda
El 29 de julio de 2009, la abogada Yurika Paola Vélez Cabrera inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 124.604, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Bibliotecas e Información de Miranda (IABIM), consignó mediante diligencia copia simple del poder acredita su representación y copia simple de la Providencia Administrativa Nº 52-09 de fecha 15 de julio de 2009.
En fecha 03 de agosto de 2009, se dictó auto mediante el cual vista la diligencia de fecha 28 de julio de 2009 suscrita por el abogado Miguel Augusto Lira Cornett, apoderado judicial del Instituto Autónomo de Bibliotecas e Información De Miranda (IABIM) y el ciudadano César Rufino Rodríguez Pineda, asistido por el abogado Ovidio Pérez Prada, mediante la cual consignaron Transacción celebrada por las partes y visto el auto dictado por esta Corte en fecha 15 de diciembre de 2008, mediante el cual se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día miércoles dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009), a las 11:20 de la mañana, se dejó sin efecto el mismo y, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez Ponente.
El 18 de agosto de 2009, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez Ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar se sentencia, con base en las siguientes consideraciones:

I
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Visto, que el abogado Javier Antonio López Cerrada, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Bibliotecas e Información de Miranda (IABIM) apeló de la decisión de fecha 23 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, evidenciándose de las actas del presente expediente que el Instituto a través de su apoderado judicial presentó mediante escrito las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó su apelación, el querellante su escrito de contestación a la fundamentación, y posterior a ello, las partes presentaron escrito mediante el cual manifestaban su intención de transigir, y siendo, previa revisión de los autos que conforman el presente expediente, considera oportuno, este Órgano Jurisdiccional, vistas las circunstancias excepcionales del presente caso, DIFERIR el pronunciamiento con respecto a dicha transacción, hasta tanto, esta Corte Segunda tenga oportunidad de oír los argumentos que las partes traerán en el acto de informes, en consecuencia, se ordena REMITIR el presente expediente a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de darle continuidad al procedimiento, ello es, dejar sin efecto el auto de fecha 03 de agosto de 2009 y ratificar la fecha para la celebración del acto de informes orales para el día miércoles dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009) a las once y veinte (11:20) de la mañana, pues es ésta la última oportunidad con la que cuentan las partes para argüir sus alegatos de defensa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los _______________ (____) días del mes de __________ de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

Exp. Nº AP42-R-2008-001527
ERG/023

En la misma fecha ______________________ ( ) de ______________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.

La Secretaria Accidental