EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000854
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 20 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 809 del 9 de mayo de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió escrito contentivo del “recurso contencioso administrativo funcionarial” interpuesto por las abogadas Leira Matheus de Romero y Eloísa Angulo Flores, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 23.720 y 28.154, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JUAN CARLOS PERNÍA GUERRERO, portador de la cédula de identidad N° 8.029.695, contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado en fecha 22 de octubre de 2003.
En fecha 19 de julio de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.
En fecha 9 de agosto de 2005, la abogada Leira Matheus de Romero, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan Pernía Guerrero consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte se dicte sentencia en la presente causa.
Mediante sentencia N° 2005-03207 del 29 de septiembre de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer de la presente causa, la admitió y ordenó: i) la aplicación del íter procesal previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública para la sustanciación del recurso, ii) la notificación de la parte querellante y citación de la parte querellada y, iii) Notificación de la Procuradora General de la República a los efectos del artículo 62 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por auto dictado el 15 de diciembre de 2005, se dejó constancia de que en fecha 19 de octubre de 2005, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la habilitación de todo el tiempo necesario, a los fines de notificar a la parte recurrente conforme a lo ordenado en la sentencia del 29 de septiembre de 2005.
El 25 de enero de 2005, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó folio útil N° CSCA-2005-4124, dirigido al Juez (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, la cual fue enviada a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 24 de enero de 2006.
En fecha 27 de junio de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dio por recibido el oficio N° 2710-140 de fecha 15 de febrero de 2006, emanado del Juzgado Primero del Municipio Libertador del Estado Mérida, la comisión que le fuera conferida por este Órgano Jurisdiccional el 15 de diciembre de 2005, asimismo se ordenó agregar a los autos.
Por auto proferido el 4 de julio de 2006, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Mediante auto de fecha 3 de mayo de 2007, se dejó constancia de la designación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ como Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, motivo por el cual se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, quedando integrado, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y, ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez. Asimismo se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Mediante decisión N° 2007-00988 del 13 de junio de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró: “(…) visto el cambio de criterio antes señalado, resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenar la tramitación del asunto de autos, conforme a las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, previstas para los recursos contencioso administrativos de nulidad (…) A tal fin, y por cuanto no se afectan las fases del procedimiento para la tramitación del recurso contencioso administrativo de nulidad previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional proceda a la notificaciones a que hubiere lugar de la presente decisión y una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte para que continúe con la aludida tramitación en el estado en que se encuentra (…) ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional proceda a la notificaciones a que hubiere lugar de la presente decisión y una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, remita el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, para que continúe con la tramitación del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, según las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.
El 17 de septiembre de 2007, vista la decisión dictada por esta Corte el13 de junio del mismo año, se ordenó notificar a las partes y al ciudadano Procurador General del Estado Mérida, en ese sentido se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines que practique todas las diligencias necesarias para realizar las referidas notificaciones.
El 3 de marzo de 2008, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, oficio Nº 0480-053-08 de fecha 24 de enero del mismo año, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte.
En fecha 15 de abril de 2008, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en esa misma fecha.
Mediante auto de fecha 18 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó citar a la Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República; asimismo señaló que al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, se libraría el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual debería ser publicado en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 21 de abril de 2008, se libraron los oficios correspondientes.
En fecha 20 y 21 de mayo de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficios de notificación dirigidos a la Ciudadana Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, los cuales fueron recibidos el 9 y 20 de mayo de 2008, respectivamente.
En fecha 17 de junio de 2008, el mencionado Juzgado libró el cartel de citación a todos los interesados en el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 10 de julio de 2008, se recibió de la apoderada judicial del ciudadano Juan Carlos Pernía Guerrero diligencia mediante la cual dejó constancia del retiro del cartel de emplazamiento.
El 13 de agosto de 2008, se recibió de la apoderada judicial del ciudadano Juan Carlos Pernía Guerrero diligencia mediante la cual consigna cartel de emplazamiento publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 13 de agosto de 2008.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la práctica por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 17 de junio de 2008, inclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el 13 de agosto de 2008, fecha de publicación del aludido cartel.
En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia “(…) que desde el día 17 de junio de 2008, exclusive, hasta el día 13 de agosto de 2008, transcurrieron cincuenta y ocho (58) días continuos, correspondientes a los días 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de agosto de 2008 (…)”.
Asimismo, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud del cómputo practicado por la Secretaría de ese Juzgado, observó que el lapso de los treinta (30) días continuos a los que alude la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio de Interior y Justicia) venció el día 16 de julio de 2008 y, la parte recurrente publicó el referido cartel en fecha 13 de agosto de 2008, por lo que, ese Juzgado acordó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 27 de julio de 2009, la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público consignó escrito de Opinión Fiscal, mediante el cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.
En fecha 3 de agosto de 2009, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por cuanto la parte interesada no publicó el cartel librado en fecha 17 de junio de 2008 dentro del lapso establecido, se ratificó la ponencia al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil y se ordenó pasar el expediente a los fines que dicte la decisión correspondiente.
El 18 de agosto de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 16 de septiembre de 2008, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual señaló “(…) por cuanto se observa del cómputo practicado por Secretaría (…), se (observó) que el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005, (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio de Interior y Justicia), dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 16 de julio de 2008 y, la parte recurrente publicó el referido cartel en fecha 13 de agosto de 2008, (ese) Juzgado de Sustanciación (acordó) remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente”.
Al respecto, cabe precisar esta Alzada, que en fecha 13 de junio 2007, dictó decisión signada con el Nº 2007-00988, mediante la cual ordenó remitir el presente recurso al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación de la causa de conformidad con el iter procesal previsto en la Ley Orgánica el Tribunal supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, siendo que se encontraban notificadas las partes en el presente recurso, el Juzgado de Sustanciación ordenó la citación de la ciudadana Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República y, una vez notificada éstas últimas se libraría el cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese orden, una vez practicada las notificaciones ordenadas, en fecha 17 de junio 2008, el referido Juzgado libró el cartel de emplazamiento previsto en el artículo supra mencionado.
Posteriormente, una vez efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no publicó el cartel librado en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, señalado lo anterior esta Corte considera menester señalar que la norma procesal contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“(…) En el auto de admisión se ordenara (sic) la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenara el archivo del expediente (…)”.
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
Al respecto, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia) en el que señaló:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal. En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”.
De lo anterior se colige que, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 17 de junio de 2008, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 16 de julio de 2008, (fecha de vencimiento del lapso de los treinta (30) días continuos, previstos en la aludida sentencia) tenía el recurrente para retirar y publicar el cartel de emplazamiento.
Ello así, se observa de las actas que conforman el presente expediente que, ciertamente la apoderada judicial del recurrente acudió a este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de julio de 2008 y mediante diligencia dejó constancia del retiro del aludido cartel de emplazamiento “a los fines de procederse a su publicación en el Diario Últimas Noticias”. Publicación esta que se verificó el día 13 de agosto de 2008, fecha en la cual la mencionada apoderada judicial de la parte recurrente consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Cortes Contencioso Administrativo, el ejemplar del periódico donde aparece publicado el referido cartel de emplazamiento de fecha 13 de agosto de 2008.
En ese orden, se aprecia que si bien la apoderada judicial de la parte actora retiró en tiempo hábil el cartel de emplazamiento, esto es el 10 de julio de 2008, no obstante, la publicación y consignación del mismo se realizó de forma extemporánea, esto es, el 13 de agosto de 2008, dado que como se dijo en párrafos anteriores, el lapso de los treinta (30) días continuos para retirar y publicar el cartel de emplazamiento vencía el 16 de julio de 2008.
Esto es que, para la fecha de publicación y consignación del cartel de emplazamiento, había transcurrido el lapso de los treinta (30) días continuos antes referidos, ya que “(…) desde el día 17 de junio de 2008, exclusive, hasta el día 13 de agosto de 2008, transcurrieron cincuenta y ocho (58) días continuos, correspondientes a los días 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de agosto de 2008 (…)”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por el Secretario del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo (folio 258 del expediente), sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la carga de publicar el respectivo cartel dentro del lapso establecido, tal como lo declaró la sentencia supra transcrita.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional atendiendo al principio de improrrogabilidad de los lapsos procesales previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, según el cual los lapsos no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, resulta imposible para esta Corte tomar en cuenta dicha consignación por extemporánea, con la consecuencia de que se le considerará inexistente.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el “recurso contencioso administrativo funcionarial” interpuesto por las abogadas Leira Matheus de Romero y Eloísa Angulo Flores, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos. 23.720 y 28.154, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JUAN CARLOS PERNÍA GUERRERO, portador de la cédula de identidad N° 8.029.695, contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150 ° de la Federación.
El Presidente
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
ASV/c
Exp. N° AP42-N-2005-000854
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Acc.,
|