REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2009.-
AÑOS: 198 Y 150
EXPEDIENTE Nro. 14.771-2009.-

DEMANDANTE: ANTONIO GALOTTI FASANELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.294.638, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: EDGAR GARCIA SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 13.809.-

DEMANDADO: INVERSIONES LUGO-ROS C.A., representada por el ciudadano ISAAC ELIAS LUGO ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.489.509, de este domicilio.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
El tribunal con vista al escrito de fecha 04 de Agosto de 2009, suscrito por los ciudadanos LEONEL ASDRUBAL VERASTEGUI y MILAGROS DEL CARMEN FLORES, debidamente asistidos del abogado Alberto Castillo Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 55.863, quines hacen oposición a la ejecución del inmueble producto de la presente demanda de Resolución de contrato de arrendamiento y quien solicita la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN FORZADA, en razón de que en el año 2007, formalizaron contrato de arrendamiento con el demandante y con el mismo objeto, según contrato que anexan y que el mismo demuestra que dicho contrato se encuentra vigente.-
Del análisis del pedimento realizado sobre la causa en marras, se puede verificar que la misma se en encuentra terminada y en fase de ejecución y sobre la cual no se ejercieron los recursos pertinentes, declarándose definitivamente firme la sentencia, llegándose a dictar la ejecución forzada en fecha 20 de julio de 2009.-
Ahora bien, el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil dispone:

La ejecución una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:……………………………………………..
1. Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencia de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días para promover y evacuar……………………………………………………..
2. Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre………………………………………….
Asimismo y por su parte el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:………………………………………………………………….
“Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este Código.”

Ahora bien, del análisis del contenido de los dispositivos legales adjetivos, anteriormente transcritos, se desprende que los diferentes supuestos de oposición y suspensión de la ejecución a que se refieren y las eventuales incidencias que pudieran surgir en la fase de ejecución de la sentencia, están referidos a la oposición que pudiere efectuar el ejecutado o cualquier incidencia que pudiere surgir entre las partes exclusivamente, en la mencionada fase; todo lo cual se deduce de la interpretación gramatical y concatenada de los artículos in retro transcritos…………………………………………………………
En tal sentido se puede observar que el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, establece en sus numerales 1° y 2°, dos supuestos referidos a la oposición que puede efectuar el ejecutado, que no puede ser otro si no que la parte vencida en el proceso, a la ejecución de la sentencia fundamentándose en la prescripción de la ejecutoria o en el pago de la obligación, según el caso, señalándose en cada supuesto el tramite a seguir para resolver la oposición……………………………………………………………
Luego el artículo 533 eiusdem, se refiere a cualquier otra incidencia que pudiera surgir en la ejecución, de lo que se desprende que dicha incidencia debe surgir por razones distintas a las establecidas en el artículo que le antecede, no obstante debe tratarse de una incidencia que surja entre las partes, no solo por el hecho de que el artículo que el artículo 532 ibidem se refiere a los casos de excepción en que se puede interrumpir la ejecución de la sentencia definitiva mediante la oposición de una de las partes, sino porque el mismo artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, remite al artículo 607 eiusdem, a los fines del trámite o del procedimiento a seguir para resolver la incidencia que surgiere, y este último artículo señala un procedimiento incidental establecido para el caso de que una de las partes reclamare alguna providencia, por resistencia de uno de los litigantes a alguna medida legal del Juez, por el abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento; de lo que se desprende que este procedimiento incidental llamado residual o supletorio, está previsto o es aplicable solo para las incidencias que pudieran surgir entre las partes, y que no tengan un procedimiento ordinario o común; Incluso y solo a modo de información la Ley también le señala a los terceros, los medios de los cuales puede hacer uso para hacer valer sus derechos; por lo que mal podría una persona ajena al proceso intervenir en una causa incidentalmente definitivamente terminada siendo que esa intervención se encuentra expresamente regulada en nuestro Código de Procedimiento Civil por dispositivos jurídicos expresos.
Ahora bien, el quejoso solicita la suspensión en base a que firmo contrato de arrendamiento con el demandante de autos en el año 2007, presentando constancia de haber consignado los cánones de arrendamientos por ante un juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial……………………..
Ahora bien, como verifica por este órgano, el quejoso, pretende que se le suspenda la ejecución forzada dictada por este tribunal en fecha 20 de julio de 2009, lo cual a la luz de los artículo 532 y 533 del Código de Procedimiento Civil, es improcedente, ya que los documentos consignados como recaudos para realizar la oposición planteada, tales como contrato de arrendamiento y copias certificadas de consignaciones realizadas por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda del Estado Falcón, dichos recaudos pudieron haber tenido un efecto positivo si nos encontráramos en la face de promoción de pruebas dentro de un juicio ordinario o breve pero consignado los mismo para que sean analizados por el Juez para dictar una sentencia definitiva, pero en el caso sub examines se pretende oponerse a una ejecución forzada y los alegatos presentados contraviene lo establecido en los articulo 532 y 533 del Código de Procedimiento Civil por lo que se debe declarar la improcedencia de la oposición y asi se decide.-
Por tal virtud este alegato sobre el cual el quejoso fundamenta la pretensión no se haya señalado dentro de los establecidos en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, que establece en sus numerales 1° y 2°, los dos supuestos referidos a la oposición o suspensión, en tal razón para este Tribunal resulto forzoso declara improcedente la solicitud de suspensión propuesta por los ciudadanos LEONEL ASDRUBAL VERASTEGUI y MILAGROS NDEL CARMEN FLORES, debidamente asistidos del abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la suspensión de la ejecución de la Sentencia que formulara los ciudadanos LEONEL ASDRUBAL VERASTEGUI y MILAGROS DEL CARMEN FLORES……………………………………….
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil,, se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA ACCDEINTAL

Sra. ANA PEROZO CASTELLANO
NOTA: Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.-
LA SECERETARIA ACCIDENTAL

Sra. ANA PEROZO CASTELLANO