REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Primero de Ocho de Septiembre Dos Mil Nueve (08-09-2.009) comparecieron ante la Defensoría del Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz” los ciudadanos LUIS ALBERTO CALDERON Y KRISTYNA DEL JESUS FARIAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 25.661.536 y 16.843.888, respectivamente, en representación de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes después de conversar con la ciudadana MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente “Rayo de Luz”, debidamente acreditada por el Consejo Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente bajo el N° 01, Según Resolución N° 031, publicada en Gaceta Municipal N° 27, de fecha 21-07-2.005 y en representación de la Defensoría de Niños y Adolescentes “Rayo de Luz”, registrada ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Maturín, bajo el N° 0001, según Resolución N° 026, publicada en Gaceta Municipal N° 27, de fecha 21-07-2.005, convinieron de mutuo acuerdo en establecer el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija de la siguiente manera: Compartirán y alternarán los días festivos de Carnaval, Semana Santa, Navidad y Año Nuevo, 24 y 25 con el Padre, 31 de Diciembre y 01 de Enero con la Madre, alternándose el siguiente año. El Cumpleaños de la niña será compartido, medio día para cada progenitor, día del Padre con éste y día de la Madre con la misma. El convenimiento comenzará a regir a partir de la firma del mismo.

Por lo que la representación de la Defensoría en fecha 08-09-2.009 procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 16-09-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA


Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER


LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO





Exp. N° 22529
LILIAN