REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
199° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: ERLEVIS CERPA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.121.182, de este domicilio, actuando en representación de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de 11 años de edad, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTE: ANAIS NOGUERA, en su carácter de Defensora Pública Tercera (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA (AUTORIZACION JUDICIAL PARA REALIZAR CAMBIOS PERMITIDOS POR LA LEY)
EXPEDIENTE No. 22543
I
En fecha 17-09-2.009 fue presentada solicitud de Rectificación de partida de Nacimiento por la ciudadana ERLEVIS CERPA DE DIAZ, anteriormente identificada, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado código pasa a decidir y presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia, OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de la partida de nacimiento de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de 11 años de edad, de este domicilio, la cual se encuentra asentada en los Libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta: Acta Nro. 231, Folio 116, año 1999, El error enunciado consistió en que al momento de presentar a la niña, (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se colocó la nacionalidad de Origen de la Progenitora, cual era Colombiana, por haber nacido en Colombia, y por consiguiente, se asentó su número de cédula de identidad el cual era: Nro. E-82.062.589, pero en vista de que la madre, ciudadana ERLEVIS CERPA DE DIAZ, obtuvo su nacionalidad Venezolana, a través de Certificado de Naturalización N° 02974, de fecha 12 de agosto de 2004, y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial el Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la rectificación solicitada, y en consecuencia, modifíquese la identificación de la progenitora de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en la Partida de Nacimiento en cuestión, debiendo colocarse: ERLEVIS CERPA DE DIAZ, venezolana por naturalización, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.121.182, de este domicilio, y no como aparece en la partida de nacimiento de la niña, quedando así rectificada la misma.

En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil y Principal correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión, junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendo en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.


LA SECRETARIA

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO



En esta misma fecha, siendo las 10:31 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.-

EXP. N° 22543
Dch.-