REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ROSANA JOSEFINA MAGALLANES Y LARRY RAFAEL MOTA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.142.007 Y V-11.007.408, Domiciliado El Primero: En el Sector Amanita, calle Principal, al lado del palacio de las Fresas, Caripe del Estado Monagas y El Segundo: Al final de la calle Junín al lado del Mercado Municipal, frente a la casa Nº 01 de Caripe en el Estado Monagas, asistidos por el Defensor Publico Tercero para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: ANAIS NOGUERA, Venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de TRES (03) Años de edad. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: LARRY RAFAEL MOTA PACHECO, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F200, 00), Mediante un Mercado que realizara según lista suministrada por la progenitora a favor de su hijo, además el progenitor cubrirá los gastos por concepto de leche y pañales, en el mes de diciembre los progenitores asumirán de manera compartida los gastos que se generen para tal fecha. Con respecto a los gastos que se generen por concepto de adquisición de útiles y uniformes escolares, cuando inicie la etapa escolar, los padres cubrirán de manera compartida dichos gastos, de igual manera los gastos por concepto de Médicos y Medicinas. Queda designada a la ciudadana: YASMARI JOSEFINA MOTA, tía paterna de la niña como intermediaria entre ambos a los fines que la misma preste colaboración para recibir, entregar, mercado, recibos y cualquier otro tramite que sea necesario para garantizar la comunicación entre los progenitores.

SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se ordena el archivo del expediente. Asimismo Se acuerda expedir por secretaria UN (01) juego de copias simples. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. (29-09-2009) Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V





LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO





Exp-22653-2009.
Dayanara.-