REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 24-09-2009 comparecieron ante el despacho del Defensor Publico Primero para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: FRANKLIN RIVERO, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.358, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos: MANUEL ALFREDO DA CONCEICAO HERNANDEZ Y RAMONA ORTENCIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.813.815 Y V-14.859.174, Domiciliado El Primero: En la calle 6 sector las Brisas del Aeropuerto, casa Nº 78 del Municipio Maturín del Estado Monagas y El Segundo: En la calle 1, sector las acacias Brisas del aeropuerto, casa Nº 08 del Municipio Maturín Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de DOCE (12) Y CINCO (05) Años de edad, Respectivamente, quienes después de conversar con el defensor, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor podrá retirar a los niños en la casa de su mama en un horario comprendido de seis de la tarde (06:00PM) hasta las ocho de la noche (08:00PM) y los fines de semana, el padre retirara de la casa de su mana a los niños en un horario comprendido de ocho de la mañana (08:00AM) hasta las cinco de la tarde (05:00PM) y devolverá los domingos a mas tardar a las cinco (05:00PM) con las tareas escolares efectuadas a la casa de su madre. Igualmente de manera alterna, durante las temporadas vacacionales, carnavales, el próximo año 2010, los niños compartirán con ambos y semana santa del año 2010, lo compartirá con ambos y la época decembrina, serán compartidas entre ambos padres, el 24 y 25, 31 de diciembre de 2010 y 01 de enero.

SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Asimismo se acuerda expedir por secretaria una (01) copia simple. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (29-09-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V




LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO









Exp. 22655-2009.
Dayanara.-