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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Undécimo (11°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP21-S-2009-000752
 
 Visto el escrito transaccional de fecha 11-08-2009 constante de tres (03) folios útiles y su vuelto presentado los abogados John David Tucker Barboza en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Cleveland Indians Baseball Company, y por la parte oferida el ciudadano Otilio Chourio asistido por el abogado Ricardo González parte oferida en la presente causa, por cuanto este Tribunal observa que la Transacción celebrada, no se vulneran normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Asimismo vista la solicitud de dos juegos de copias certificadas, este Tribunal las acuerda de conformidad con lo solicitado e insta a que consigne los fotostatos simples a los fines de su certificación por secretaría, en virtud de lo anteriormente expuesto se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
 
 
 El Juez
 
 La Secretaria
 
 Abg. Alcy Salazar
 
 
 Abg. Jetsy Marcano
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