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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Undécimo (11°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP21-S-2009-000775
 
 Visto el escrito transaccional de fecha 12-08-2009 constante de ocho (08) folios útiles y copia de cheque del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 6.000,00, presentado los abogados Zoraida Marina Mouledous en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Centro Italiano Venezolano, y por la parte oferida el ciudadano González Carrasco Daniel José asistido por el abogado Luis Piñango, por cuanto este Tribunal observa que la Transacción celebrada, no se vulneran normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, en virtud de lo anteriormente expuesto se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
 
 
 El Juez
 
 La Secretaria
 
 Abg. Alcy Salazar
 
 
 Abg. Jetsy Marcano
 
 
 
 
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