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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Undécimo (11°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP21-L-2009-003496
 Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 25 de septiembre de 2009, por el abogado Edgar Sarcos I.P.S.A. 107.536, apoderado judicial de la parte actora ciudadana Yamely Caldera C.I. 14.780.772 y por la parte demandada PIZZERIA ROMANA, C.A. la apoderada judicial, abogada en ejercicio Vanesa Fuguet, inscrita en el IPSA bajo el N° 107.647, plenamente identificados en autos, con ocasión a la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO incoare la ciudadana YAMELY CALDERA contra PIZZERIA ROMANA, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Cúmplase con lo ordenado.
 
 
 El Juez
 
 La Secretaria
 
 Abg. Alcy Salazar
 
 Abg. Jetsy Marcano
 
 
 
 
 
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