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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO : AP21-L-2009-002033
 
 
 Visto el escrito transaccional presentado en fecha catorce (14) de agosto de 2009, a través del cual la ciudadana FABIOLA RAMIREZ, en su carácter de parte actora y titular de la cedula de Identidad n° V.-13.845.372, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 124.092, recibió cheque por un monto de Bs.2.387,79, actuando en su propio nombre y representación y la abogada KELLYS DAYANA,  IPSA N° 130.024, en su carácter de apoderado judicial de la  parte demandada MERCADOS DE ALIMENTOS,C.A (MERCAL,C.A.), debidamente facultada según documento poder que consigna, en la  cual solicitan la homologación del mismo, en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
 
 
 
 La Jueza
 
 
 
 Olga Romero
 
 La Secretaria
 
 
 
 Adriana Bigott
 
 
 
 
 
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