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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
 Caracas, dieciséis (16) de septiembre  de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-011264
 Vista la presente solicitud signada con las letras y Nros. AP51-S-2009-011264, contentiva del procedimiento de solicitud de CURATELA,  a favor de los adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y por cuanto se evidencia que los referidos adolescentes, se encuentran residenciados en la siguiente dirección: Cartanal, Sector 4,  Casa Nro. 7, los Valles del Tuy, Estado Miranda. En atención al contenido del artículo artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuyen la competencia en los casos en materia de Protección, en el lugar de residencia del niño o adolescente. Siendo ello así y por cuanto se evidencia que el último domicilio donde residen los adolescentes de marras, esta ubicado en Los Valles del Tuy del Estado Miranda, es por lo que esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente causa, en razón del territorio. En consecuencia, se acuerda remitir las actas del expediente, adjuntas a oficio al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Miranda (Extensión Ocumare del Tuy), sede del lugar en donde esta asentado la residencia de los adolescentes de autos. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO                                             LA SECRETARIA
 
 ABG. ALICIA GÚZMAN
 RYC/AG/anaism.-
 
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