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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
 Caracas, dieciséis  (16) de septiembre de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-014034
 Visto el escrito solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil  presentado por los REINALDO ALEXANDER GOMEZ GARCIA y SURAIMA MARIA BELLO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.879.196 y V-10.470.133, por cuanto se evidencia que su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casa Nro 31, calle Santa Rosalía, Araira, Municipio Zamora del  Estado Miranda. En atención al contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuyen la competencia en los casos de divorcio y/o de separación de cuerpos al Juez de primera instancia del lugar en donde estuvo constituido el último domicilio conyugal. Siendo ello así y por cuanto se evidencia que el último domicilio conyugal de los esposos REINALDO ALEXANDER GOMEZ GARCIA y SURAIMA MARIA BELLO LÓPEZ, estuvo en el Municipio Zamora, Estado Miranda, es por lo que esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa, en razón del territorio. En consecuencia, se acuerda remitir las actas del expediente, adjuntas a oficio, al Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Zamora, del Estado Miranda. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 ABG. ROSA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ALICIA GUZMAN
 
 
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