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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional.
 Jueza Unipersonal Nº 02
 Caracas,  veintidós (22) de Septiembre de dos mil nueve (2009)
 Años 199° y 150°
 ASUNTO: AP51-S-2009-014757
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, en su carácter de Fiscal  Auxiliar Centésimo Quinto (105°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos MARIANELLA NOHEMI ROA FALCON y HECTOR ENRIQUE REYES ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.673.187 y Nº V-11.031.911, respectivamente, a favor de su hija de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en consecuencia esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del  Adolescente, se  HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de Septiembre de 2009, por los ciudadanos MARIANELLA NOHEMI ROA FALCON y HECTOR ENRIQUE REYES ARIAS, antes identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA,
 
 ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ALICIA GUZMAN
 RC/AG/MS
 
 
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