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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
 Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
 Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal 6
 Caracas, 29 de Septiembre de 2009
 199º y 150º
 Asunto: AP51-S-2009-015499
 Motivo: CURATELA
 Solicitante: JUANA PASTORA PERÉZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.446.101.
 Apoderada Judicial: ODRIS ORTÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.601
 Adolescente: XXXXXXX, nacido en fecha 27/08/1993, actualmente de Dieciséis (16) años de edad.
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 Revisadas las actas que conforman el presente y cumplidos todos los actos de sustanciación tendientes a la constitución de la CURADORA AD-HOC a favor del Adolescente XXXXXXX, nacido en fecha 27/08/1993, actualmente de Dieciséis (16) años de edad, en la oportunidad de quedar incursa en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación de la curadora designada por acta de esta levantada en fecha 28/09/2009; y habiendo manifestado que el precitado Adolescente no posee bienes de fortuna; este JUEZ UNIPERSONAL 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, discierne el cargo como CURADORA AD-HOC del Adolescente XXXXXXX, nacido en fecha 27/08/1993, actualmente de Dieciséis (16) años de edad, en la persona de la ciudadana LILIANA DEL CARMEN PADILLA HERRERA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.198.375. Expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS; NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 EL JUEZ,
 
 Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
 EL SECRETARIO,
 
 Abg. ALFREDO PEREIRA.
 AP51-S-2009-015499
 
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