REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-012493
Motivo: Divorcio 185-A.
Solicitantes: YELITZA MARGARITA GONZALEZ y LUIS RAFAEL LEON MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.484.926 y V-11.226.065, respectivamente.
Abogados Asistentes: LESBIA LOPEZ NACCARATI y RAMON CANELA GUILLEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.467 y 70.402 respectivamente.
Hija: XXXXXXXX.


Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil nueve (2009), por los ciudadanos YELITZA MARGARITA GONZALEZ y LUIS RAFAEL LEON MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.484.926 y V-11.226.065, respectivamente, debidamente asistidos por los Abog. LESBIA LOPEZ NACCARATI y RAMON CANELA GUILLEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.467 y 70.402 respectivamente, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto tienen separado de hecho desde el mes de Agosto del año 2002.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de Enero de 1994, como consta de Acta Nº 2, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente al año 1994. De su unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre: XXXXXXXXX , de Quince (15) años de edad.
Admitida la solicitud, en fecha 21 de Julio de 2009, se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, una vez que las partes solicitantes consignaran las copias simples pertinentes.
En fecha 16 de Septiembre de 2009, se acuerda librar la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Posteriormente a la notificación al representante del Ministerio Público, el día 29 de Septiembre de 2009, emite su opinión favorable al caso de marras.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este JUEZ UNIPERSONAL Nro. 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YELITZA MARGARITA GONZALEZ y LUIS RAFAEL LEON MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.484.926 y V-11.226.065, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de su hija XXXXXXX, en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO,

Abg. ALFREDO PEREIRA.


ASUNTO: AP51-S-2009-012493
Sentencia Definitiva
JANM/AP/yusmery.