REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 29 de septiembre de 2009
Juez Unipersonal Nº 6
199º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-015991
Motivo: Autorización Para Tramitar Pasaporte.
Solicitante: ALEJANDRA MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.209.725.
Niño: XXXXXXXXX, quien nació en fecha 30/04/1998 y cuenta con Once (11) años de edad.
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto signado bajo el N°. AP51-S-2009-015991, nomenclatura de este Circuito Judicial, relativa a la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE presentada por la ciudadana ALEJANDRA MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.209.725, quien actúa en su propio nombre y en beneficio de su hijo, el niño XXXXXXXXXX, quien nació en fecha 30/04/1998 y cuenta con Once (11) años de edad, este Juzgador considera que no existe impedimento alguno para que se autorice a la prenombrada ciudadana, para tramitar lo concerniente al pasaporte del niño XXXXXXXXX, ya identificado, razón por la cual este Tribunal. En consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ALEJANDRA MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.209.725, para que tramite el correspondiente pasaporte a favor de su XXXXXXXXXXXX, quien nació en fecha 30/04/1998 y cuenta con Once (11) años de edad, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda expresamente entendido que esta Autorización para Tramitar Pasaporte, no implica ni incluye Autorización Para Viajar. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, las cuales serán remitidas mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, con el objeto de ser entregadas a la solicitante. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en el TRIBUNAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los (29) días del mes de Septiembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA.
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO PEREIRA
ASUNTO: AP51-S-2009-015991
Aut. Pasaporte. Sent. Interlocutoria
JANM/AP/yusmery.-
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