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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas, 25 de septiembre  de 2009
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-014504
 Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el Abg. JUAN ANTONIO GUERRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Quinto del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos MARILU PERDIGON VARGAS y EMILIANO JUSTO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.959.534 y V.-17.304.015 en beneficio de su hijo, (…), de dos (02) años de edad. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta  Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 13/08/09, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia,  remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial.  Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZ
 ABG. DANIA RAMÍREZ  CONTRERAS
 LA SECRETARIA
 ABG. LENNI CARRASCO
 DRC/LC/ Sonia Samalvides
 
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