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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
 Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
 Caracas, Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009)
 Años: 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-013907
 
 Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, actuando en resguardo de los derechos, intereses y garantías de los niños (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), anótese en los libros respectivos. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos YURI MARIOSKY CUAURO LINARES y HAROLD DICK SANCHEZ CASANOVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.264.225y V-19.194.753 respectivamente, a favor de sus hijos ya identificados.
 En consecuencia,  esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la admite en cuanto ha lugar en derecho y así mismo, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 LA SECRETARIA
 
 ABG. CIOLIS MOJICA
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
 LA SECRETARIA
 
 ABG. CIOLIS MOJICA
 YCH/CM/ych.
 Motivo: Homologación de Convenimiento.
 
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