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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 16
 Caracas,  18 de septiembre de 2009
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-014524
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentado por la Abogada MARITZA VALERO GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) de la Unidad de Defensa Pública de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos JOSE MORA y MARYURI DEL VALLE MORENO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.-12.800.602 y Nº V.-13.897.887, respectivamente, a favor de su hija SE IMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal la Admite e igualmente procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados. Finalmente se ordena el CIERRE Y ARCHIVO  del presente asunto. Cúmplase.
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA.
 LA SECRETARIA
 
 ABG. DAYSI LÓPEZ
 
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