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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 16
 Caracas, 30 de septiembre de 2009
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-015703
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentado por la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos  BORIS JOSÉ AZUAJE MORON y ERIKA JOSEFINA MACHILLANDA OROPORTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.-13.534.715 y Nº V.-15.871.372, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal la Admite e igualmente procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados. Finalmente se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial a los fines de que se aperture cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la ciudadana ERIKA JOSEFINA MACHILLANDA OROPORTE, plenamente identificada en autos a quien se le autoriza la entrega y movilidad y dicha cuenta de ahorro. Cúmplase.
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA.
 LA SECRETARIA
 
 ABG. MILAGROS NATHALI SILVA
 CAP//MS
 
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