REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO N° AP41-U-2009-000268 INTERLOCUTORIA Nº 103

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano CARLOS VECCHIO D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.633.107 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 47.982, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “OPERADORA CERRO NEGRO, S.A.”, en contra de la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2008-70-865 de fecha veintiuno (21) de octubre de 2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha doce (12) de diciembre de 2007, en contra de la Resolución Culminatoria de Fiscalización Aceptación Parcial del Reparo y Pago del Tributo Omitido N° GRTICE-RC-DFMH-028/2007-35-4339 de fecha siete (07) de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT y sus correlativas Planillas de Liquidación, signadas bajo los siguientes números:

N° de Liquidación Concepto Período Fiscal Fecha de Liquidación Monto
11-10-01-2-29-000091 Multa 01/01/2005 al
31/12/2005 07/11/2007 Bs. 299.508.371,12
11-10-01-2-38-000276 Intereses Moratorios 01/01/2005 al
31/12/2005 07/11/2007 Bs. 763.490.516,00

Total = Bs. 1.062.998.887,12
Equivalentes a Bs.F. 1.062.998,89 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia a partir del primero (1°) de enero de 2008, emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.



ASUNTO N° AP41-U-2009-000268.
JSA/gafr/félix.-