REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de septiembre de 2009
199º y 150º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 14 de agosto de 2009, por el ciudadano Héctor García Corredor en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., en el cual hace señalamiento de las documentales consignadas en el escrito recursorio:

1.- Documental que emanan del anexo “B” del escrito recursorio, contentivo del Escrito de Solicitud de Reintegro presentado por CEMEX en fecha 26 de octubre de 2007 ante la División de Regímenes Especiales, Unidad de Reintegro del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) .

2.-Documental que emana de las Planillas de pago: (i) número forma 00086, número 0708004440; (ii) 00086 número 0701035865; (iii) 00086 número 0704046815; y (iv) 00086 número 0701031399, que fueron anexadas como anexo “B” del Escrito de Solicitud de Reintegro.

3.- Documental que emana de los Certificados de Exoneración identificados con los números: (i) 2203-8393-00208; y (ii) 2203-8393-00215, que fueron anexados como anexo “C” del Escrito de Solicitud de Reintegro.

Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.

El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Parraga

ASUNTO: AP41-U-2008-000031
RGMB/FIP/pap.-