REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL.
En fecha quince (15) de diciembre de dos mil seis (2006), los abogados en ejercicio CARLOS PÁEZ PUMAR y MARIA DEL CARMEN LÓPEZ LINARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.029 y 79.492, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano NORBERTO BARBOZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.154.132, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 279-06 de fecha 07 de abril de 2.006, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, Ministerio del Trabajo, ahora Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
En fecha 16 de enero de 2007, se ordenó notificar mediante oficio al ciudadano Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, solicitándole los antecedentes administrativos del caso, y a tal efecto se libró oficio No. 07-0046 cuya copia fue recibida en la citada Inspectoría el día 17 de enero de 2.007 según declaración del Alguacil que corre inserta al folio treinta y ocho (38).
En fecha 25 de julio de 2007, la parte recurrente solicitó se ratificara el Oficio 07/0046 y a tal efecto se libró nuevo Oficio signado bajo le Nro. 07/0935 siendo recibido por el Alguacil en fecha 31 de julio de 2.007 y consignado a los autos en fecha nueve (09) de agosto de dos mil siete (2007).
En fecha 22 de julio de 2.008, la parte recurrente solicitó se instara nuevamente al ente administrativo y a tal efecto se libró nuevo Oficio signado bajo el Nro. 08/0774 recibido en la citada Inspectoría en fecha primero (01) de agosto de dos mil ocho (2008), y consignado por el Alguacil en fecha 25 de septiembre de dos mil ocho (2.008).
Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2.008) hasta la presente fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009), ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2.009). Años 199° y 150°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,
YANIRA VELÁZQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta y dos minutos de la mañana (11:32 am.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
YANIRA VELÁZQUEZ
Exp. N° 005658
FMM/brymel.
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