EXP. Nº 08-213 0
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
EN SU NOMBRE
En fecha 11 de enero de 2008, es presentado ante este Juzgado (actuando como Distribuidor), escrito contentivo del Recurso de Nulidad Conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos, interpuesto por el abogado GUIDO PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.610, en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, contra la Providencia Administrativa Nro. 0155-2007, dictada en fecha 29 de junio de 2007, por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, Sede Caracas Sur.
Distribuido el expediente, le correspondió a este Tribunal por distribución en fecha 15 de enero de 2008, siendo recibido el mismo en fecha 16 de enero de 2008.
En fecha 17 de enero de 2008, este Juzgado solicitó los antecedentes administrativos del recurso de nulidad interpuesto, a la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, Sede Caracas Sur, en fecha 12 de marzo de 2008, y el alguacil mediante nota dejó constancia que en esa misma fecha, solicitó al Inspector del Trabajo los antecedentes administrativos. Seguidamente, en fecha 28 de marzo de 2008, se ratificó la solicitud de los antecedentes administrativos ya mencionados, a la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, Sede Caracas Sur, y en fecha 05 de junio de 2008, el alguacil dejó constancia mediante nota de la solicitud a la Inspectoría del Trabajo de la remisión de los antecedentes administrativos.
Por último, en fecha 23 de junio de 2008, se ratificó la solicitud de los antecedentes administrativos supra identificados, y en fecha 17 de julio de 2008, el alguacil, solicitó los respectivos antecedentes al Inspector del Trabajo Pedro Ortega Díaz, Sede Caracas Sur.-
Mediante Oficio Nro. 0783-2008, emanado de la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, Sede Caracas Sur (Folio 36 se recibió expediente administrativo el 19-09-2008.-
En fecha 22 de septiembre de 2008, se dicto auto agregando el expediente administrativo.-
En fecha 24 de septiembre de 2008, se admitió el recurso de nulidad interpuesto y se negó la suspensión de los efectos solicitados.-
En fecha 29 de septiembre de 2008, se libraron las citaciones a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República y al Inspector del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur, así como a los ciudadanos: ZURAMA ESTRADA, BLADIMIR RAGA, YRIS RODRÍGUEZ, MIRYAM MAYORGA.-
Y en misma fecha, mediante nota de secretaría se conmino a la parte actora a consignar los fotostatos para proceder a su certificación, a los fines de realizar las respectivas citaciones.-
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde la fecha 11 de enero de 2008, la parte actora no ha solicitado he impulsado la continuación del presente juicio hasta el día de hoy, por lo cual ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal de parte, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, del Recurso de Nulidad Conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos, interpuesto por el abogado GUIDO PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.610, en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, contra la Providencia Administrativa Nro. 0155-2007, dictada en fecha 29 de junio de 2007, por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, Sede Caracas Sur.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 08-2130.-
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