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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 18 de septiembre de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus  ciudadana: AIDA OCANDO ARIAS, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N°  V- 3.546.677, a los ciudadanos:  ROBINSON MATIRDE Y CIRO ALBERTO OCANDO ARIAS, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 3.362.996 y 2.787.835, respectivamente, en su carácter de hermanos de la Causante.- Devuélvanse originales a los interesados.-
 LA JUEZ,
 
 Dra. MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
 
 LA  SECRETARIA,
 
 NORKA COBIS RAMIREZ
 Exp Nº AH11-S-2008-297 (13076)
 Angel
 
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