REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-V-2008-000293

Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por el abogado Armando Hurtado Vezga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 28.408, quien actúa como apoderada judicial del Banco Mercantil C. A., Banco Universal, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia el artículo 21 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano Carlos Arturo Camacho García, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 8.817.943, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación que se haga, para que dé contestación a la demanda, que ha incoado en su contra Banco Mercantil C. A. Banco Universal, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la citación personal de la parte demandada, para lo cual ordena librar la respectiva compulsa, previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda, auto de admisión, del poder y del contrato de cesión de derechos, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.-
La Juez La Secretaria
Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.
Norka Cobis

Hora de Emisión: 10:39 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime